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Vacunas contra la covid-19 adquiridas por privados deberán ser distribuidas gratuitamente

La Ley aprobada por insistencia por el Parlamento permite que los trabajadores de las empresas que adquieran las dosis podrán ser priorizados.

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21/06/2021 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023

Ante la publicación de la norma que autoriza a las empresas privadas la adquisición de vacunas contra la covid-19 al Perú, estas deberán ser distribuidas de manera gratuita en todo el territorio nacional y los trabajadores de dichas compañías podrán ser priorizados en el proceso de inmunización.

Según la norma, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud (Minsa), autorizará al sector privado en un plazo no mayor a siete días calendario presentar el expediente de la importación o adquisición de la vacuna contra la covid-19. Asimismo, la empresa deberá poner el expediente a disposición del Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (Cenares).

“Las empresas privadas que logren adquirir la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 bajo la autorización señalada en el numeral 2.1 tendrán la prioridad de inmunizar a su personal dentro del marco del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, establecido por el Ministerio de Salud”, se lee en el dispositivo legal.

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Cabe indicar, que la norma señala que la compra de estas vacunas será “considerada como gasto de la empresa privada, la cual es deducible del impuesto a la renta mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA, ampliatorias, modificatorias y las prórrogas subsecuentes”.

En el caso de los gobierno regionales y locales, según la norma, las regiones podrán adquirir dosis “con cargo a su presupuesto institucional, la importación o adquisición de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus”, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el Minsa. Mientras que los organismos públicos como municipalidades pueden solicitar a los gobiernos regionales la importación de vacunas con cargo a su presupuesto institucional.

“La autorización de manera excepcional y transitoria, así como la facultad de la importación o adquisición de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2, que ejecuten los gobiernos regionales tendrán vigencia mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA, ampliatorias, modificatorias y las prórrogas subsecuentes”, señala la norma.

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