19/12/2020 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023
Atención. Este sábado, el abogado laboralista, Carlos Espinoza, aclaró en Exitosa, que los días no laborables no significan feriados en el trabajo, por lo que deben ser recuperados previa coordinación con el empleador de turno.
En conversación para el programa Hablemos Claro de Exitosa, el abogado contó algunas referencias sobre los que significarán los días no laborables anunciados por el Gobierno, donde el 24 de diciembre y 31 de enero, fueron decretados como tal.
“Lo más importante es diferencia que es un feriado y qué es un día no laborable. En diciembre tenemos feriado el 25 de diciembre y el 1 de enero. Y los días no laborables, impuestos por el Gobierno, son el 24 y 31 de diciembre. La diferencia principal en estos tipos de días, es que en los no laborables, el trabajador descansa, pero posteriormente va a tener que recuperar ese trabajo. Mientras que en los feriados, el colaborador descansa, se le paga por ese día y no tiene que recuperar esas horas”, manifestó.
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Asimismo, indicó que para el sector público, el 24 y 31 de diciembre sí deben ser tomados como jornadas no laborables, pero no para el privado.
“En los días no laborables, son anunciados obligatorios para el sector público, pero potestativos para el sector privado. No necesariamente deben aplicar ello. Deberían acogerse también y luego recuperarlo para estar alineados en el tránsito de los vehículos privados. Estas empresas podrían también solicitar un permiso, pero lo más recomendable que ambos vayan por la línea de no movilizarse en esta coyuntura”, acotó.
TRABAJO REMOTO
Por otro lado, comentó que el trabajo remoto se aplicó para que empleador y el trabajador puedan aceptar un acuerdo que especifique que el colaborador harás sus tareas desde su casa de la misma forma que en un centro laboral, pero con sus propias herramientas y la empresa no va a cubrir esos materiales, salvo algunas excepciones.
“El trabajo remoto es una legislación que se dio en el contexto de la emergencia, que permite que el empleador disponga unilateralmente que el colaborador pueda desarrollar sus actividades desde su casa con sus propios medios. Sin que sea necesario ningún tipo de compensación o reembolso. La única obligación es cubrir aquellos gastos adicionales con ocasión en mi trabajo. Por ejemplo aumentar la velocidad del internet, si en mi caso no basta”, manifestó.
Desconexión digital del Trabajo
“Se busca que se reafirme el derecho a la jornada de trabajo, al horario. Los empleadores no pueden contactar a los trabajadores fuera del horario regular de trabajo. Lo único que varía en el remoto es la presencia física del trabajo. No puede llamarme a darme tareas, hacer coordinaciones o algún pedido fuera de mis horas”, sentenció el abogado laboralista, Carlos Espinoza.
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