30/09/2022 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023
El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto Supremo que prorroga el estado de emergencia nacional por la Covid-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social en el país.
Mediante el DS Nº 118-2022-PCM, publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, señala que la prórroga del estado de emergencia es por el plazo de treinta y un días calendario.
Esto se da a partir del 1 de octubre de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la Covid-19.
Se indica que queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
En dicho decreto se menciona también que es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), en establecimientos de salud, vehículos del servicio de transporte terrestre de personas y espacios cerrados sin ventilación.
Además, es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos y espacios cerrados ventilados.
Asimismo, es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla de tela, para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados.
Por otro lado, en las instituciones educativas el uso de mascarilla es opcional para los estudiantes y docentes, debiendo garantizarse la ventilación adecuada, conforme a la normativa vigente.
Para el caso de restaurantes o similares en espacios cerrados sin ventilación, las mascarillas pueden ser retiradas sólo al momento de ingerir los alimentos.
En esa misma línea, los peruanos y extranjeros residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado las tres dosis de vacunación en el Perú o en el extranjero.
"Los extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen", se lee en dicho decreto.
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