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Covid-19: Gobierno asegura "adquisición y distribución de vacunas en todo el país"

La Presidencia de la República informó que está asegurada la adquisición y distribución de dosis de vacunas contra el covid-19 de manera descentralizada.
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27-03-2022

Atención. Este domingo, la Presidencia de la República informó que está asegurada la adquisición y distribución de dosis de vacunas contra el covid-19 de manera descentralizada en todo el país.

"Acude en familia al centro de inmunización más cercano y vacúnate contra la covid-19", indicó en su cuenta en Twitter.

"Si estamos unidos, saldremos adelante", añadió.

La Presidencia indicó, además, que llevar las dosis de vacunas hasta el último rincón del país implica estar unidos.

Un lote de un millón 296,300 dosis de la vacuna contra el covid-19 del laboratorio Moderna llegó hoy al Perú.

Dicho lote permitirá continuar con la vacunación de la población adulta en todo el país, según informó el Ministerio de Salud (Minsa).

El Gobierno declaró el estado de emergencia, por el término de 45 días calendario, en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Virú y Ascope del departamento de La Libertad, a fin de fortalecer la seguridad ciudadana y la lucha frontal contra la delincuencia.

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Así lo dispone el Decreto Supremo N° 027-2022-PCM, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que establece que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Con esta medida se busca fortalecer la lucha frontal contra la delincuencia común y organizada en sus diferentes modalidades, que constituye una grave amenaza contra la tranquilidad, la seguridad, la convivencia pacífica y armoniosa, el normal desarrollo de las actividades productivas y comerciales de la población.

La norma indica que durante la vigencia del estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9, 11, 12 y 24 literal f del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Precisa que la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.

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