18/08/2022 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó ayer el decreto supremo en el que se establece el nuevo cuadro de multas para los empleadores que no cumplan las normas de tercerización e intermediación laboral, mismas que puede llegar a 52.53 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 241,638 soles.
El abogado laboralista, Jorge Toyama, explicó que la norma dispone que, si se usa la tercerización laboral como 'núcleo del negocio', sería considerada como una falta muy grave, por lo que la empresa sería sancionada. Agregó que si se usa la tercerización laboral para el desarrollo de cualquier actividad distinta a las actividades principales se considera como una infracción muy grave.
Otra falta es si se extingue los contratos de trabajo del empleado que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que formen parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación Decreto Supremo 001-2022-TR que restringe la tercerización. O si se contrata a otros trabajadores para ejercer la misma labor. De igual manera, se encuentra dentro de las faltas el incumplimiento del contenido que debe ser incluido en los contratos de trabajo de los empleados de la empresa tercerizadora.
También el incumplimiento respecto de la obligación de informar por parte la empresa tercerizadora o la empresa principal.
EL DATO
Jorge Toyama explicó que el 'núcleo de negocio' es el objeto social de la empresa, lo que la identifica frente a sus clientes finales.
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