CARLOS JAICOCOLUMNISTASEdic. ImpresaOPINIÓN | Carlos Jaico: “Por la irrenunciabilidad de la nacionalidad peruana”
Según el artículo 53 de la Constitución Política, la nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana. A esta renuncia, voluntaria y expresa, debemos agregar que la legislación peruana permite la nacionalidad múltiple, sin exigir que el compatriota renuncie a la nacionalidad peruana si quiere adquirir otra. En suma, el Perú permite que nuestros compatriotas renuncien, o acepta que los obliguen a renunciar a su nacionalidad peruana. En este último caso,...