14/04/2020 / Exitosa Noticias / Uncategorized / Actualizado al 09/01/2023
Como una forma de mitigar los efectos que el coronavirus está causando a diversas empresas, el Gobierno aprobó la figura laboral de la suspensión
perfecta de labores, que permite a los empleadores a suspender la labor de los trabajadores.
Sin embargo, solo algunas empresas podrán acogerse a esta figura. Así los determina el Decreto de Urgencia Nº 038-2020 que autoriza excepcionalmente a los empleadores a solicitar la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores del régimen laboral privado.
Para ello, solo accederán los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica.
Pasos a seguir El empleador deberá presentar vía online una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo como declaración jurada según formato que como Anexo se publicará en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe).
Las empresas, deberán consignar en su primera comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo una dirección electrónica para ser notificadas a través de ese medio.
Esta comunicación estará sujeta a una verificación a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada, luego, el Ministerio de Trabajo expedirá una resolución dentro de los 7 días hábiles de efectuada la verificación posterior.
De no expedirse dicha resolución, se entenderá por aprobado.