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Garantizan respeto a la intimidad de pacientes COVID-19 diagnosticados, hospitalizados o fallecidos

Superintendencia puede sancionar falta con multa de hasta S/ 1'290,000 soles.
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29-04-2020

Todo paciente o usuario de los servicios de salud, públicos o privados, tiene derecho a ser atendido con pleno respeto de su dignidad e intimidad, sin que se incurra en acto de discriminación de ningún tipo; así también, cuenta con la garantía de la confidencialidad y protección de los datos referidos a su atención. La garantía del trato digno se extiende incluso al momento del deceso y manejo del cadáver.

Así lo informó la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud (MINSA), en el marco de la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de salud debido a que, en los últimos días, se ha venido difundiendo información (fotografías y videos) referida a la identificación de personas diagnosticadas, hospitalizadas o fallecidas producto de infección por Covid - 19, lo cual contraviene la normativa vigente.

Por ello, el Superintendente Nacional de Salud, Dr. Carlos Acosta Saal, invocó a los directores de instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS), identificar y sancionar los actos de captación de imágenes (fotografías y vídeos) realizados dentro de sus establecimientos y la difusión de las mismas, así como denunciar estos hechos y a sus responsables.

Agregó que, los directores de los establecimientos de salud donde se hubiera cometido la infracción están obligados a accionar la investigación y sanción de los responsables de la falta, sin perjuicio de la intervención que pueda tener el Ministerio Público u otras entidades tales como la Contraloría General de la República, los colegios profesionales o los procuradores públicos del Sector correspondiente.

La divulgación de los datos relacionados a la salud de los pacientes constituye una falta grave, de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2014-SA, lo que conlleva a la aplicación por parte de SUSALUD de una sanción administrativa de multa de hasta 300 UIT, equivalente a 1'290,000 Soles, enfatizó el Dr. Acosta.

El funcionario explicó que la garantía de este derecho tiene su amparo en la Constitución Política del Perú, la Ley General de Salud, así como la Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, que reconocen el derecho fundamental de toda persona a su dignidad, a la intimidad personal y familiar, así como, guardar la reserva de la información en salud.

De igual forma, la Ley de Protección de Datos Personales, regula el adecuado tratamiento de datos personales sensibles, cuya información está relacionada a la salud de las personas, lo cual incluye el diagnóstico, tratamiento y condición médica, estableciendo que estos datos no pueden ser divulgados sin consentimiento previo de su titular.

Asimismo, reiteró el derecho de los familiares directos de poder asistir durante el procedimiento de servicios funerarios de cadáveres con COVID-19 o sospecha del virus. Serán máximo dos (02) en la cremación y cinco (05) para la inhumación, conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 171-2020-MINSA que modifica la Directiva Sanitaria N°087-2920-DIGESA/MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19 aprobada por RM N° 100-2020-MINSA

Finalmente, el Superintendente exhortó a las autoridades y servidores de los establecimientos de salud, públicos y privados, a los medios de comunicación y a la sociedad en general, a respetar la dignidad e intimidad personal del paciente y de sus familiares frente a esta epidemia que ya viene ocasionando sensible daño a nuestra población.