24/03/2020 / Exitosa Noticias / Último / Actualizado al 09/01/2023
Ante las medidas de prevención frente a la expansión del coronavirus (Covid-19) que el Gobierno del Perú estableció, muchas empresas en el país han aplicado el trabajo a distancia, teletrabajo o “trabajar en casa”, sin embargo, la compañía deberá coordinar de una forma adecuada diversos puntos con el empleado.
El empleador podrá implementar el trabajo remoto de acuerdo con el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece medidas excepcionales y temporales en el territorio nacional y como parte de la emergencia sanitaria.
En tal sentido, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) por intermedio del Decreto Supremo Nº 010-2020-TR, publicado en la edición oficial del diario El Peruano, establece que las empresas podrán aplicar esta modalidad de trabajo siempre que se comunique por escrito o con un soporte digital como correo corporativo, WhatsApp, entre otros.
TRABAJO REMOTO
La finalidad del trabajo remoto es evitar el contagio del covid-19 en el centro laboral o durante el traslado de los trabajadores.
Así, la jornada de trabajo ordinario, en ningún caso, puede exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, aunque no están comprendidos en la jornada aquellos trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata (gerentes, periodistas y otros) y los que prestan servicios intermitentes.
El trabajo remoto no se limita al trabajo que puede realizarse mediante medios informáticos, de telecomunicaciones u análogos (internet, telefonía u otros), sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo que no requiera la presencia física del trabajador en el centro de labores (coordinaciones, ventas, entre otros).
Es responsabilidad del empleador la asignación de labores, la implementación de los mecanismos de supervisión y el reporte de las labores desarrolladas durante la jornada laboral, de ser el caso, mediante el empleo de mecanismos virtuales.
La empresa no podrá alegar el incumplimiento de las obligaciones si no ha previsto o no ha dejado constancia explícita de las labores asignadas y sus mecanismos de supervisión o reporte.
En cuanto al lugar del trabajador remoto, se considera a su lugar de residencia habitual u otro lugar en el que esté como consecuencia de las medidas de aislamiento social obligatorio.
EXCLUSIONES
El trabajo remoto no aplica a los trabajadores confirmados con el covid-19, ni a los que se hallan con descanso médico, en cuyo caso se suspende la obligación de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.
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Ante el anuncio del presidente de la República, Martin Vizcarra, de modificar el lugar de prestación de servicios del centro de trabajo, por el plazo de 15 días por motivos de la pandemia generalizada en toda la humanidad, a cambio de realizar el trabajo remoto o el teletrabajo desde la comodidad de la casa, urge tener en cuenta sus alcances, su marco normativo, su estructura jurídica, la relación inter partes y, además, sus consecuencias laborales.
La Organización Internacional del Trabajo, define el teletrabajo como una forma de trabajo, que se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalación de producción, separando el trabajador del contacto personal con colegas de trabajo, que estén en esa oficina y como la nueva tecnología hace posible esta separación, permite facilitar el trabajo diario.
En el marco de la aplicación del Decreto de Urgencia Nro.029-2020, el Poder Ejecutivo ha dictado medidas destinadas al financiamiento de la micro y pequeñas empresas y otras para la reducción del impacto del Covid-19 en la economía.
Según refiere el propio Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo estableció disposiciones adicionales para los trabajadores y servidores civiles de empresas no comprendidas en las listas necesarias y que no efectúen trabajo remoto.
Se ha precisado, en ese sentido, que en todas las actividades no comprendidas en la lista de calificadas como necesarias, la adecuada prestación y el acceso a los servicios, bienes esenciales y siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgarán una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles.
El Decreto de Urgencia Nro. 029-2020, per se es bueno, porque permite a los empleadores del sector público y privado modificar el lugar de prestación de servicios durante los 15 días de cuarentena, esto facilita desde luego realizar el teletrabajo o trabajo remoto desde el 'home office' como parte del aislamiento social.
En tal sentido, la Organización Internacional del Trabajo - OIT, ha precisado las ventajas del teletrabajo y estas son:
- Produce mayor flexibilidad y movilidad.
- Mayor productividad.
- Mayores oportunidades laborales.
- Mayor conciliación de la vida familiar y laboral.
- Mayor integración a personas con discapacidad.
- Menor estrés.
- Se trabaja mejor e incluso se puede “salir” antes del trabajo.