30/03/2020 / Exitosa Noticias / Último / Actualizado al 09/01/2023
Este lunes, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), quiso hacer un énfasis para recordar a los exportadores, importadores, operadores de comercio exterior y público en general, que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y sus modificatorias; la Resolución Ministerial N° 232-2020-MTC/01.02 y la Resolución Ministerial 304-2020-IN, el transporte de carga y mercancías, así como sus actividades conexas, no se encuentra restringido durante el Estado de Emergencia.
Asimismo, de acuerdo a lo que sostiene el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, las autoridades competentes deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país, por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados.
En tal sentido, el ente gubernamental comunicó que durante el Estado de Emergencia, el transporte de carga y mercancías en general se encuentra permitido.
El transporte de carga y mercancías, y actividades conexas en las operaciones de comercio exterior, abarca: (i) para la exportación, desde la carga en el local del exportador o lugar que éste determine, hasta el puerto, aeropuerto o punto de frontera habilitado; (ii) para la importación, desde el puerto, aeropuerto o punto de frontera habilitado hasta la descarga en el local del importador o lugar que éste determine. En concordancia con lo anterior, pueden circular vehículos de transporte de carga llenos y vacíos.
Está permitido el tránsito del personal estrictamente necesario que participa en la prestación del servicio de transporte de carga y mercancías en general y sus actividades conexas, lo cual incluye al personal debidamente acreditado por la empresa importadora o exportadora, según corresponda, requerido para la recepción o despacho de mercancías que han sido importadas o van a ser exportadas.
En toda la cadena del transporte de carga y mercancía, así como de sus actividades conexas, se debe contar con el personal mínimo indispensable debidamente acreditado, observando las condiciones de seguridad e higiene exigidas por el Sector Salud.