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Gobierno creó regímenes de regularización de deudas a EsSalud

Dicho régimen aplica tanto para sector Público como para Privado.

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26/12/2019 / Exitosa Noticias / Último / Actualizado al 09/01/2023

El Poder Ejecutivo emitió un decreto de urgencia que consta de medidas extraordinarias para garantizar el derecho fundamental a la salud, por medio de la recuperación de las deudas por aportaciones a EsSalud.

Mediante el Decreto de Urgencia N° 037-2019, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se crea dos regímenes para el sinceramiento, financiamiento y reconstrucción de la deuda tributaria por aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), una para empleadores del sector público y otro para el sector privado, en cualquier estado en que se encuentre la deuda.

La finalidad de la norma es garantizar el derecho fundamental a la salud con la recuperación de deudas que mantienen los empleadores, y contribuir al oportuno financiamiento de las prestaciones que brinda EsSalud.

En cuanto al sector público, será aplicable a los gobiernos regionales y locales, pero no incluye a las municipalidades de centros poblados y se denomina Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportes al Seguro Social de Salud (REISCSS).

En tanto, en el sector privado, acogerá a los empleados que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (mype), persona natural o jurídica vía el Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportes al Seguro Social de Salud (REFACSSS).

Sobre el Sector Público:

El REICSS permitirá financiar y reestructurar el pago de la deuda de los gobiernos regionales y locales, sobre deuda generada hasta el periodo tributario de diciembre de 2018 pendiente de pago.

Sobre la deuda, se aplicará la extinción de los intereses y multas generadas por no incluir las remuneraciones o declarar cifras o datos falsos, entre otros, subsistiendo en todos los casos la deuda tributaria que corresponde al capital de la aportación al EsSalud.

A partir de la fecha de aprobación del acogimiento el monto a pagar llega a una tasa anual es del 3%.

Cobro:

Toda aquella entidad que esté sujeta al RESICSS que presenta la solitud de acogimiento por deudas, periodos y montos solicitados, suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se tenga respuesta de la solicitud.

Sobre el Sector Privado:

El REFACSSS, también permitirá financiar y reestructurar el pago de la deuda por parte de los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (mype), respecto de deuda generada hasta el periodo tributario de diciembre de 2015. Se subsana en todos los casos la deuda tributaria que corresponde al capital de la aprobación del acogimiento.

Incumplimiento de pago:

Cuando se acumulen de dos a tres cuotas vencidas, la Sunat procederá a la cobranza coactiva de la totalidad de las cuotas pendientes de pago.