Ejecutivo establece acciones de prevención y protección para las personas con discapacidad durante estado de emergencia
Mediante el Decreto Legislativo N.º 1468 publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el Gobierno estableció parámetros de prevención y protección a las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.
El objetivo de este decreto es garantizar los derechos de las personas con discapacidad a la salud, seguridad, no discriminación, al libre desarrollo y bienestar, información, integridad, autonomía, educación, trabajo, participación, en condiciones de igualdad, asegurando su debida atención en los distintos niveles de Gobierno, durante el estado de emergencia por el Covid-19.
Asimismo, se ha puesto principal énfasis en la prohibición de cualquier tipo de discriminación por motivos de discapacidad, a través de consultas de salud mental y otras especialidades médicas, rehabilitación y entrega oportuna de medicamentos vinculados con sus condiciones de salud preexistentes.
Las personas con discapacidad que se encuentran institucionalizadas, deben adoptar medidas de acciones, con la finalidad de prevenir el contagio al Covid-19. El Ministerio de Salud realizará el descarte de contagio, a las personas con discapacidad que se encuentren en estado de desprotección y a los usuarios que ingresan a los servicios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).
Además, esta norma establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) brindará asistencia técnica para la implementación de redes de apoyo comunitario, a través de las municipalidades distritales para garantizar la atención oportuna que requieren durante el estado de emergencia.
Del mismo modo, las personas con discapacidad podrán desplazarse durante el estado de aislamiento obligatorio, ellas y ellos pueden realizar salidas breves, siempre que sea estrictamente necesario, y respetando todas las medidas de seguridad sanitaria previstas por el gobierno. Las personas con discapacidad que se encuentran en situación de riesgo, desprotección o abandono en los albergues del MIMP y las Municipalidades continuarán recibiendo alimentación, salud y cuidado personal en el marco del estado de emergencia sanitaria.
El Estado, dispone que el servicio educativo aprendo en casa, se brinden en los formatos y medios accesibles, con la finalidad de garantizar que las y los estudiantes con discapacidad cuenten con todos los mecanismos educativos para continuar con su etapa escolar. De igual modo, para asegurar que las personas con discapacidad o los familiares que se encuentren a cargo de su cuidado puedan continuar con sus labores, se prevé el acceso al trabajo remoto o el acceso a la licencia remunerada con cargo a compensación, culminada la emergencia sanitaria.
Por otro lado, el Conadis pondrá a disposición a las instituciones de salud, los bancos de datos que contienen información de personas con discapacidad, durante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, con el objetivo de garantizar su protección y derechos.
El Conadis del MIMP facilitará el uso de la Plataforma de Atención Virtual para personas con discapacidad auditiva o personas sorda, a efecto que las personas sordas se comuniquen con las entidades públicas o privadas que brindan servicios públicos esenciales a través de los mecanismos de atención durante el estado de emergencia por el Covid-19