Promulgan ley que autoriza el uso del oxígeno medicinal no menor al 93%
Esta mañana, el Gobierno promulgó la ley, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional.
Además, la norma autoriza el uso de este elemento en todas las instituciones sanitarias del sector público, privado o mixta con una concentración no menor al 93 %. Esta debe ser conforme a los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Para tal fin, esta disposición deberá ser incluida en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales. La Ley Nº 31113 tiene como objetivo establecer medidas a fin de reforzar y garantizar la respuesta sanitaria, priorizándose en todos los niveles de atención.
◼ Minsa
El Minsa, en coordinación con los gobiernos regionales y las sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales, se encarga del seguimiento del stock y consumo a nivel nacional. Así como de llevar un registro de proveedores autorizados para dicho abastecimiento.
Además, convocará a las instituciones públicas y privadas, involucradas en la producción, importación, comercialización y consumo final del insumo médico. De esta manera, garantizará el suministro de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud.
Cabe recalcar que el Minsa será el encargado de elaborar el plan de mantenimiento de las plantas de oxígeno medicinal. Este debe considerar la relación detallada de las actuaciones del mantenimiento de estas.
◼ Minsa y Produce
El Ministerio de la Producción y el Minsa, según corresponda, crean el registro nacional de productores y comercializadores de oxígeno industrial y oxígeno medicinal. En este último caso, según los estándares de calidad aprobados por la Autoridad Nacional de Salud. Así lo establece la norma.
Los productores, importadores y comercializadores de oxígeno que se encuentran registrados están obligados a informar a los ministerios de cualquier situación que altere el abastecimiento nacional. Dicha información debe ser publicada en los respectivos portales institucionales.
Finalmente, el Poder Ejecutivo deberá promulgar el reglamento correspondiente, en un plazo no menor de 30 días calendario. Esto a partir de la publicación de la presente ley.