06/01/2021 / Exitosa Noticias / Portada / Actualizado al 09/01/2023
Atención. El congresista de la República, Posemoscrowte Chagua, anunció que presentará una demanda de inconstitucionalidad contra la ley que facilita la compra de la vacuna contra la Covid-19 en el Perú."Esta ley pone en riesgo a la población, al otorgarle el registro sanitario condicional por un año a una vacuna que no ha culminado la fase 3", enfatizó.
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El parlamentario consideró grave que se asuma como 'algo normal' que no se conozcan los efectos secundarios que podrían tener las vacunas contra el coronavirus. "Al no haber estudios en fase 4, no nos garantiza la seguridad de esta vacuna. La misma ministra Pilar Mazzetti ha declarado abiertamente y sin tapujos el hecho de que no sabemos cuáles van a ser los efectos secundarios. Peor aún, si los hay, nosotros no tenemos porque reclamarle a Pfizer o BioNTech", dijo.
En esa línea, reiteró que dicha norma viola artículos de la Constitución Política del Perú. "Para eso van a tener que hacer la demanda de manera más técnica posible", explicó el integrante de la bancada de Unión Por el Perú (UPP). "Existe una desprotección que pone en riesgo la salud público", puntualizó en Exitosa Perú.
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◼ Ley
Como se recuerda, el 18 de diciembre se promulgó la Ley N°31091. Esta permite el registro sanitario condicional -por un año- de medicamentos y productos biológicos con estudios clínicos en fase III. Siempre que cuenten con resultado preliminares favorables. Tales como las vacunas de emergencia contra la COVID-19.
A través de la modificación del artículo 8 de la Ley 29459, se faculta a la Digemid a otorgar estos registros sanitarios especiales. Siempre que la relación beneficio riesgo sea positiva. Además, estas deben servir para la prevención y tratamiento de enfermedades gravemente debilitantes o potencialmente mortales. Recalcar que este escenario se debe dar después de la declaratoria de emergencia - por el Gobierno o la Organización Mundial de la Salud- por riesgos o daños a la salud pública a nivel nacional.
Cualquier producto farmacéutico para ser utilizado en el Perú necesita contar con un registro sanitario. Por lo que la modificación de la Ley era necesaria. Para que -una vez expedido el reglamento respectivo- los fabricantes de las vacunas que hayan obtenido resultados preliminares de fase III, puedan solicitar el registro de su vacuna en el país.
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