01/03/2021 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023
La Comisión Permanente declaró procedentes, con 24 votos a favor las denuncias constitucionales contra el expresidente Martín Vizcarra y las exministras de Salud, Pilar Mazzetti, y Relaciones Exteriores, Elizabeth Astete, por la acusación de haberse vacunado contra la Covid-19. Son 15 días para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales presente su informe final del caso 'vacunagate'.
Las denuncias constitucionales contra Vizcarra son las 422 por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, concusión, colusión agravada, peculado doloso, malversación, cohecho pasivo propio, tráfico de influencias y falsificación de documentos.
En el caso de la denuncia constitucional 424 contra Vizcarra, se declara procedente por la presunta comisión del delito de negociación incompatible, tipificado en el artículo 399 del Código Penal.
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La Subcomisión también contará con 15 días para elaborar su informe sobre denuncia constitucional 423, formulada por cuatro congresistas contra Vizcarra, Mazzetti y Astete por presunta infracción constitucional.
Por último, la denuncia constitucional 427, contra Vizcarra, se declara procedente por la presunta infracción de los artículos 2 (inciso 2), 7, 9, 39 y 118 (inciso 1) de la Constitución.
En el plazo otorgado por la Comisión Permanente, el subgrupo que preside el congresista Carlos Ochoa, se tendrá que elegir a un congresista delegado para realizar la investigación que contará con la toma de declaraciones de los exfuncionarios implicados. El caso terminará en el Pleno del Congreso, donde se tendrá que votar el informe final.
Por otro lado, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó ayer los informes de calificación de las denuncias constitucionales 426 y 434 contra el ex presidente de la República, Martín Vizcarra.
◼ JUICIO POLÍTICO
Respecto a la denuncia 426, se tiene como materia de acusación un juicio político; al imputarse la presunta infracción de los artículos 38, 39, 44, 45 y 118 de la Constitución Política del Perú. Mientras que el 434, que es de antejuicio político, dice que Martín Vizcarra debe ser procesado por infracción a la Carta Magna y por delitos en ejercicio de la función.
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