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Política
Aumento de penas

Terrorismo urbano: ¿Qué modificaría la incorporación del delito en el Código Penal?

Estos son los detalles que tendría la modificatoria del Código Penal en caso se incorporase el delito de terrorismo urbano. Asimismo, se pudo conocer cuáles serían los aumentos en las penas.

Congreso y el delito de terrorismo urbano
Congreso y el delito de terrorismo urbano (Composición Exitosa)

03/10/2024 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 03/10/2024

El pasado miércoles 2 de octubre, el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, anunció que se convocaría una mesa técnica de expertos en seguridad para que se pueda evaluar la posibilidad del dictamen que propone la creación del delito de terrorismo urbano. Así, se verá qué tan factible es su instauración de Código Penal peruano, para luego ser debatido y votado en el Pleno.

¿Qué modificaría la incorporación del delito de terrorismo urbano?

  • Sicariato

Dentro de los cambios se encuentra el del Artículo 108-D, especificando que el delito de sicariato contará con mayores penas. En el contexto de quien es el ejecutor del delito, su pena privativa de libertad no será menor de 30 años. La condena podrá ser de cadena perpetua dependiendo de agravantes, como valerse de un menor de edad, cumpliendo orden de una organización criminal o el uso de armas de guerra

Para el ofrecimiento del delito se aumenta como pena no menor de 10 años ni mayor de 15 años, aumentando a no menor de 20 años ni menor de 30 años si es que uno de los que interviene es menor de edad.

  • Extorsión

La misma situación ocurrirá con los delitos de extorsión, cuya pena va desde los 15 a los 20 años, en el caso de que se trate a una persona, institución pública o privada y que busque se otorgue una ventaja económica. 

Ello se ve agravado para quienes, mediante amenaza, toman locales, impiden el tránsito o su normal funcionamiento. Para ellos irá desde 10 a 15 años. La situación se agrava cuando se trata de un funcionario público con poder de decisión, para ellos la pena no será menor de 25 ni mayor de 35 años.

"g) Contra las personas naturales y/o jurídicas que brindan servicio de transporte público para el desarrollo de su actividad, impidiendo, perturbando, atentando y/o afectando el desarrollo del servicio público", se agregó.

  • Terrorismo urbano

Se implementará la incorporación del artículo 315-C al Decreto Legislativo N°635, Código Penal. Especificando cuáles serían sus agravantes. Asimismo, especifican que la pena será de cadena perpetua en cuatro casos: Si pertenece a una institución castrense, si usa armamento de guerra o explosivos similares, si usa armas que pertenezcan a las fuerzas del orden o si emplea a un menor de edad u otro que sea inimputable. 

"Artículo 315-C.- Terrorismo urbano: El que realice actos que generen terror o zozobra en la población o en un sector de ella, a través de la comisión de los delitos previstos en los artículos 108-C, 108-D, 152 y 200 del Código Penal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor a treinta (30) años", reza la normativa.

De este modo se pudo conocer cuáles son los cambios en el Código Penal que propuso el Ejecutivo al Congreso de la República.

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