Telefónica le sigue adeudando al Estado 7 mil millones de soles
La deuda que Telefónica del Perú (TdP) mantiene con el Estado asciende a 7 mil millones de soles. Aun así, la empresa española pretendió reducir esa cuantiosa suma alegando haber perdido alrededor de 2 mil millones por supuestos clientes morosos. Algo que, sin embargo, buscó hacer sin cumplir la normativa de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).
Es decir, la intención de que esos 7 mil millones de soles se conviertan en, por lo menos, 5 mil millones, no encuentra asidero alguno: Telefónica no cumplió con lo exigido por la ley en el caso de 'deudas incobrables'.
Según la LIR, una empresa puede acogerse a la reducción de parte de su deuda si es que acredita que la morosidad de un número de usuarios es incobrable.
“Lo que Telefónica nos hace es una tomadura de pelo. Su porcentaje de morosidad ya está calculado y sobre eso hay ganancias cuantiosas. Lo que busca es cargarle al Estado esa responsabilidad, que es algo de la propia empresa”, aseveró ayer Hernando Ceballos, ex congresista del Frente Amplio.
En el artículo 37, inciso 1, de la LIR, se determina que son deducibles “los castigos por deudas incobrables”. Pero, ahí, la empresa debe demostrar la existencia de dificultades financieras del deudor, que haya gestiones de cobro tras la deuda vencida, protesto de documentos, inicio de acciones judiciales de cobranza o se llegue a 12 meses luego de la fecha de vencimiento. Eso detalla el artículo 21 de la referida ley.
Bueno, nada de eso cumplió TdP. Eso según la Sétima Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria y Aduanera, y de acuerdo al dictamen de los magistrados Juan José Linares San Román, Ricardo Reyes Ramos y Richard Milton Méndez Suyón.
“Eso es elusión”
“Lo que Telefónica busca se llama elusión tributaria. Y entonces el perjudicado, por esa morosidad, no es la empresa sino el propio Estado. ¿Acaso cuando ese cliente pague, Telefónica le dará algo al Estado? Su rentabilidad es cuantiosa y aun así intenta recurrir a esto para tributar mucho menos”, agregó Ceballos.
Es más, el deudor incurre en mora -según Jurisprudencia de la Corte Suprema- cuando el acreedor lo intima (es decir, exige) al cumplimiento de la obligación. Una simple carta que invita a regularizar obligaciones, como hace TdP (pero que no 'intima' al pago) no hace que el deudor incurra en mora. Por lo tanto, en el caso de Tdp no procede la deducción de impuestos.
Eso dice la ley. La empresa española le sigue debiendo al Estado 7 mil millones de soles. Sea con o sin arbitraje, y por más argucias que busque, eso es lo que debe pagar a la Sunat en impuestos.
Tampoco le funcionó
Esas argucias que Tdp busca siempre, para reducir su deuda con el Estado, datan de años atrás. Por ejemplo, en el ejercicio del año 1998, Telefónica optó por aplicar el saldo a favor contra pagos a cuenta futuros. Fue por un monto de 291 millones 346, 249 soles.
Con ello, Tdp quería que el pago a cuenta sea tomado como tributo.
Aún así, la Sunat declaró la prescripción únicamente respecto del Impuesto a la Renta del año 1999, más no sobre los pagos a cuenta o el saldo a favor del año 1998.
La propia Sunat modificó el saldo a favor de TdP, de 1998. Y eso jamás fue impugnado por Telefónica. Así, tiene la condición de cosa decidida, más allá de los posteriores reclamos de la empresa.
La propia Sala de Derecho Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia, con la casación número 3232-2017, determinó la deuda de los pagos a cuenta de Telefónica a la Sunat.