04/02/2021 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023
Por unanimidad, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley 31083, que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990, administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Cabe recalcar que el Tribunal no encontró vicios de inconstitucionalidad formal en el procedimiento legislativo de dicha ley. Sin embargo, sí encontró vicios de inconstitucionalidad material en lo relacionado a competencias del Poder Ejecutivo:
Intangibilidad de los fondos de pensiones
La sostenibilidad financiera de las modificaciones a los regímenes pensionarios
La administración de la hacienda pública
Asimismo, hizo énfasis en la prohibición de crear o aumentar gasto que tienen los congresistas. Y el principio de equilibrio y estabilidad presupuestaria.
En tanto que la sentencia no tiene efectos retroactivos . No obstante, el TC señaló que no cabe ordenar la devolución de la retribución extraordinaria otorgada a los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Esto en virtud de la autorización presupuestaria efectuada por el Gobierno mediante el Decreto de Urgencia 137-2020.
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◼ Aron Espinoza
En entrevista con Exitosa, el congresista de Podemos Perú (PP), Aron Espinoza, detalló que en caso el TC declare inconstitucional la norma que permite el retiro de hasta 1 UIT (4,300 soles) de la ONP, presentarán un nuevo proyecto de ley.
“Ya no nos queda otro camino que presentar otro proyecto ley y buscar con, las pensiones reducidas, ya no ir a los 20 años para recibir una pensión de jubilación. Sino ir 1o 15 años”, enfatizó.
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