TC admitió a trámite demanda de inconstitucionalidad contra ley que regula cuestión de confianza
Este jueves 28 de octubre, el Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad que presentó el Poder Ejecutivo contra la ley que regula la cuestión de confianza.
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La ley aprobada por insistencia por el Congreso de la República regula los escenarios en los que el Presidente de la República puede usar esta facultad, estipulada en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política del Perú.
Ello dispone que los ministros solo puedan aplicar la cuestión de confianza cuando se trate de temas "que son competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno".
Según el artículo 105 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la admisión de la demanda de inconstitucionalidad hace que el Parlamento tenga 30 días útiles para responder la acción.
La demanda fue presentada por Luis Huerta Guerrero, procurador público especializado en materia constitucional del Poder Ejecutivo, quien exhortó al Tribuna Constitucional que "declare la inconstitucionalidad total de la ley, por razones de forma y de fondo" por no respetar las disposiciones de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Además, el procurador sustentó en dicho documento que ley que regula la cuestión de confianza "vulnera las sentencias 6-2018-PI/TC y la 6-2019-CC/TC del Tribunal Constitucional". Finalmente, Huerta Guerrero precisó que esta ley no fue regulada por la Asamblea Constituyente que redactó la Carta Magna de 1993 para otorgar un amplio margen de actuación al Ejecutivo.
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