Tania Pariona: Queda demostrado que no existe la ideología de género
La congresista de Nuevo Perú, Tania Pariona, saludó el fallo de la Corte Suprema de Justicia que declara infundada, en todos sus extremos, la demanda interpuesta contra el enfoque de género en el Currículo Nacional de Educación Básica.
"Queda demostrado que no existe por ninguna razón la ideología de género, del cual sostenían este colectivo de Padres en Acción y algunos congresistas en el Parlamento. Los niños y niñas y adolescentes peruanos, y la sociedad en general gana con esta determinación de la Corte Suprema de Justicia. Las generaciones actuales y futuras tienen el derecho a una educación con igualdad de género", manifestó en declaraciones a Exitosa.
Al respecto, Pariona criticó a sus colegas parlamentarios que "bloquean proyectos de ley, solo porque tienen la palabra género". "Qué gran daño. No es posible que en nuestro país en lugar de avanzar en un problema público, nacional y alarmante como el de la violencia hacia las mujeres, el Parlamento esté echándose abajo iniciativas que lo que hacen es actualizar, contextualizar las leyes necesarias para prevenir, sancionar y atender de forma efectiva este conjunto de males", expresó.
La legisladora sostuvo que el enfoque de género no es ideología, es una herramienta metodológica que permite luchar contra las desigualdades. "No podemos permitir que ninguna religión o dogma o ideología se sobreponga a un tema trascendental como el de la lucha frontal contra la violencia hacia las mujeres", sentenció.
Como se recuerda, la demanda fue presentada por el colectivo Padres en Acción en contra del enfoque de género en el Currículo Escolar. El fallo de la Corte Suprema es definitivo, la sentencia tuvo cuatro votos a favor, con la adherencia final del juez supremo Omar Toledo Toribio a la posición en mayoría.
La demanda buscaba declarar inconstitucional e ilegal la Resolución Ministerial N° 281 - 2016 - Minedu mediante la cual el Gobierno aprobó el currículo nacional de Educación Básica para el año 2017.