15/12/2021 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023
El Gobierno estableció como política de comunicación social, de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Poder Ejecutivo, el uso del logo y la frase "Siempre con el pueblo".
La disposición fue establecida mediante la Resolución Ministerial Nº 300-2021-PCM, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
"Se resuelve establecer como política de comunicación social, de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Poder Ejecutivo, el uso del logo y la frase: Siempre con el pueblo, en toda publicidad institucional informativa y aquella por la que se le comunique a la población los servicios que se le brinda", se lee en el artículo 1 del dispositivo legal.
Asimismo, será la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus funciones, la que determinará el desarrollo visual del logo y dictará los lineamientos necesarios para la aplicación de lo dispuesto.
Cabe recordar que la norma lleva la rúbrica de la presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez.
Lee la Resolución SupremaAQUÍ AGREGAS TU TÍTULO
Este miércoles, el Ministerio de Salud (Minsa) dispuso que durante un plazo de treinta días calendario los trabajadores del sector privado puedan seguir realizando actividad laboral presencial, pese a no contar con el esquema completo de vacunación contra la covid-19.
Recordemos que, desde el 10 de diciembre, las empresas con más de 10 trabajadores pueden operar de manera presencial, solo si todos sus empleados acreditan haber completado su inmunización contra el coronavirus.
De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 1302-2021/MINSA, durante un plazo de treinta días desde la publicación de la presente norma, los trabajadores del sector privado que no estén inmunizados contra la covid-19, y cuya naturaleza de labores no sea compatible con el trabajo remoto, solo podrán operar siempre que presenten los siguientes supuestos:
El puesto de trabajo se encuentre clasificado como de "Riego bajo de exposición" de conformidad con lo establecido en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
Los servicios sean prestados, durante toda su jornada laboral, en espacios al aire libre.
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