Séptimo retiro de AFP: ¿Cuándo empezaría la liberación de fondos de hasta 4 UIT?
El experto en finanzas de Pacífico Business School, Jorge Carrillo Acosta, reveló cuando empezaría el séptimo retiro de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
¿Qué pasos siguen?
De acuerdo a la reglamentación peruana, una vez aprobada una autógrafa de ley, el Congreso de la República debe enviar el texto al Gobierno de la presidenta Dina Boluarte, para su posible promulgación dentro del plazo de 15 días útiles.
Cabe mencionar que, el Ejecutivo tiene la facultad de observar el dictamen por no estar de acuerdo con una parte o con toda la propuesta. De suceder esto, el proyecto de ley vuelve a manos de la Comisión de Economía del Parlamento.
Tras ello, el grupo de trabajo puede levantar las observaciones o aprobarla por insistencia. En cualquiera de las dos situaciones, la autógrafa vuelve a pasar a manos del Pleno para su votación.
Por otro lado, si el Gobierno no observa el dictamen aprobado, la presidenta Boluarte debería ordenar su promulgación y su posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano para que se oficialice el séptimo retiro de las AFP.
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En diálogo con Andina, Jorge Carrillo Acosta indicó que, en base de los plazos establecidos en los retiros anteriores, para cada una de las siguientes etapas:
- Posible observación de la autógrafa de ley por parte del Poder Ejecutivo: 06/05/24 (15 días útiles)
- Aprobación por insistencia de la ley por parte del Pleno del Congreso: 09/05/24
- Promulgación de la ley en el Diario Oficial El Peruano: 10/05/24
- Publicación del procedimiento operativo por parte de la SBS: 25/05/24 (15 días calendario).
- Inicio de vigencia del procedimiento operativo (inicio de las solicitudes de retiro): 03/06/24.
Teniendo en cuenta este escenario, el especialista detalló que los retiros efectivos se realizarían en las siguientes fechas:
- Inicio del 1er retiro (hasta 1 UIT equivalente a 5,150 soles): 03 julio (30 días calendario luego de la solicitud).
- Inicio del 2do retiro (hasta 1 UIT): 02 agosto (30 días calendario luego del 1er retiro).
- Inicio del 3er retiro (hasta 1 UIT): 01 setiembre (30 días calendario luego del 2do retiro).
- Inicio del 4to retiro (hasta 1 UIT): 01 octubre (30 días calendario luego del 3er retiro).
Asimismo, Carrillo Acosta manifestó que el plazo para solicitar la devolución vencería el 01 de septiembre del 2024, a los 90 días del inicio de vigencia del procedimiento operativo.
De esta manera, el séptimo retiro de las AFP iniciaría el 03 de julio, a los 30 días calendario de las solicitudes de devolución, ello en el marco de su aprobación en el Pleno del Congreso.