Presidente del JNE: Magistrados que integran los órganos electorales no tienen "vínculos políticos"
El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Luis Salas Arenas, se pronunció tras conocer el fallo del Tribunal Constitucional que permite que los jefes de los organismos electorales sean incluidos por el Parlamento en el artículo 99 de la Constitución Política, para que sean sometidos a juicios políticos. En esa línea, aseguró que los magistrados que integran los órganos electorales "no tienen vínculos políticos".
"Todos los magistrados que han presidido y presiden los órganos jurisdiccionales electorales, como el JNE y los Jurados Electorales Especiales, son jueces de carrera, alejados absolutamente de vinculaciones políticas", indicó el titular del JNE, Salas Arenas. Esta declaración fue publicada en la cuenta oficial de Twitter de dicho organismo.
Asimismo, señaló que los magistrados cumplen con sus funciones, en el marco de la Constitución Política y la legislación vigente. Además, indicó que si las autoridades afrontan un proceso político y el Parlamento incluye a los magistrados de la institución en el reglamento legislativo, se registraría lo contrario a garantizar la independencia e imparcialidad de los órganos electorales.
"Quien obra con arreglo a ley no tiene temores", dijo tras participar en la juramentación de María de los Ángeles Álvarez, nueva representante del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima.
Salas Arenas, quien preside el JNE, señaló que los órganos electorales atraviesan un "momento difícil y complejo".
"Algunos están persistiendo en una exhortación al Congreso para el cumplimiento de una recomendación del TC el año 2003 sobre el antejuicio político para los miembros del JNE", señaló el presidente del JNE.
Cabe señalar que, en la actualidad, el artículo 99 de la Constitución señala lo siguiente: "Acusar ante el Parlamento: al presidente de la República, a los representantes del Congreso, a los ministros de Estado, a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (ahora Junta Nacional de Justicia), a los vocales de la Corte Suprema, a los fiscales supremos, al Defensor del Pueblo, y al Contralor General, por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas".
Es preciso indicar que, ante la iniciativa de que jefes de órganos electorales sean sometidos a antejuicio político, el Congreso de la República podría aprobar dicha medida e iniciar un proceso de reforma constitucional.