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Poder Judicial señala que JNJ no emitió resolución de destitución contra Elvia Barrios

Luego que se difundiera un comunicado aseverando la contración irregular de su esposo en el Jurado Nacional de Elecciones.

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25/10/2022 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023

El Poder Judicial (PJ) mencionó a través de sus redes sociales que la Junta Nacional de Justicia (JNJ), no emitió ningún documento solicitando la destitución de su titular, Elvia Barrios.

En referencia a ello, el PJ explicó que el texto ha sido elaborado por un trabajador de la institución y que corresponde a una investigación preliminar contra la jefa del órgano.

“Junta Nacional de Justicia (JNJ) no ha emitido ninguna resolución de destitución de la jueza suprema Elvia Barrios Alvarado. Se trata de un informe de uno de sus integrantes, ponente a cargo de una investigación en trámite ante la JNJ contra la citada magistrada”.

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¿Qué dice el comunicado?

El oficio propalado esta tarde enfatiza que se debe destituir a la presidenta del Poder Judicial (PJ), Elvia Barrios Alvarado por la contratación irregular de su esposo en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

En ese sentido, se señala que presenta una serie de cuestionamientos con otros funcionarios del PJ. Además, se estipula que su cónyuge, Víctor Eduardo Laca Rivadeneira, fue contratado desde el 2015 al 2018 en el JNE en reiteradas ocasiones, pese a que estos procedimientos están prohibidos entre familiares de funcionarios del Estado.

“El Jurado Nacional de Elecciones contrató los servicios del señor, Víctor Eduardo Laca Rivadeneira, hasta en 18 ocasiones, entre el mes de enero de 2015 y julio de 2018”.

También, se indica que la mandamás del PJ habría incurrido en faltar a la artículo 48, inciso 12 de la Ley N° 29277 de la Carrera Judicial, por lo que solicitan que deje el cargo.

“Dar por concluido el procedimiento disciplinario abreviado, y en consecuencia, imponer a la Jueza Suprema investigada, Elvia Barrios Alvarado, la sanción de destitución al haber incurrido en la falta grave prevista en el artículo 48, inciso 12 de la Ley N° 29277 de la Carrera Judicial”.

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