Política

Poder Judicial reconoce como constitucional la ley Fonavi y el Estado debería devolver aportes

La Segunda Sala Constitucional ordenó devolución de aportes a una fonavista y según la constitucionalista Angélica Sayán, ello se extiende para todos los demás aportantes.
fonavi-Poder-Judicial
23-06-2021

Un verdadero triunfo para los fonavistas representa la reciente decisión de la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL), que ordenó la devolución de sus aportes para Otilia Martha Salas López, y que, según la constitucionalista Angélica Sayán, extiende el beneficio, con carácter de urgencia, para los demás aportantes del Fonavi.

La Sala basó su resolución por exceso de tiempo en sus justos reclamos y porque la gran mayoría de ellos son personas de la tercera edad en medio de una etapa de crisis económica, como la generada por la pandemia.

También puedes leer: Quintanilla sobre pedidos de nulidad: “Keiko Fujimori está tratando de desconocer el resultado electoral”

“Perfectamente genera jurisprudencia. La falta de cumplimiento de las leyes radica inicialmente en lo mal que fueron hechas. Las leyes deben cumplirse, porque por eso son hechas y no llegar a procesos judiciales que ocasionan perjuicios a los aportantes. La devolución debe ser inmediata y eficaz”, explicó la constitucionalista.

Según reveló ayer el presidente de la Asociación de Fonavistas, Luis Luzuriaga, esta decisión demuestra que, para el Poder Judicial, la ley 31173 sí es constitucional. Según dijo, la señora Salas López, de 76 años de edad, interpuso el 10 de octubre de 2019 una demanda de garantía constitucional de cumplimiento contra la Comisión Ad Hoc (creada por la ley 29625) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Su intención era que le entreguen el valor total actualizado de sus aportaciones a través de su Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos.

Lo cierto es que la Segunda Sala Constitucional de la CSJL resolvió declarar fundada la demanda de Salas López y ordenó que los demandados, la Comisión Ad Hoc y el MEF, “entreguen a la demandante el Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos del Fonavista, más el pago de los costos procesales”.

De acuerdo a Luzuriaga, la decisión se ampara en que “la tutela de urgencia del proceso de cumplimiento se encuentra plenamente justificada, en la medida que se intenta poner a cobro una cantidad de dinero después de transcurridos varios años de personas que en su mayoría son de la tercera edad”.

También puedes leer: Urbina sobre dictamen que 'interpreta' la cuestión de confianza: “Es inconstitucional”

El titular de los fonavistas dijo que “así queda claro que el Poder Ejecutivo ha actuado de manera política al recurrir al Tribunal Constitucional. El Poder Judicial nos da la razón. Y por eso exigimos ahora que el MEF cumpla con enviar la partida de dinero correspondiente”.

Comisión Ad Hoc ya puede trabajar

Luis Luzuriaga, titular de los fonavistas, dijo que con la decisión del Poder Judicial la actual Comisión Ad Hoc ya puede empezar a emitir, de una vez, los certificados de aportes a cada fonavista, así tenga hoy cuatro miembros y no cinco, como exige el decreto supremo 090-PCM. “Con esto se desbarata esa norma del Ejecutivo, que solo busca retrasar y entorpecer nuestro trabajo”, sostuvo.