27/06/2022 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023
En entrevista con Exitosa, el abogado constitucionalista, Omar Cairo, indicó que el presidente de la República, Pedro Castillo, infringió en la Constitución Nacional del Perú al no haber recibido a la Comisión de Fiscalización del Congreso esta mañana, quienes acudían a Palacio de Gobierno para recoger sus declaraciones en el marco de la investigación por el caso Sarratea.
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Durante el diálogo con Karina Novoa, en el programa 'Informamos y Opinamos', el jurista especializado en Derecho constitucional informó que la negativa del mandatario para brindar su testimonio ante el grupo de trabajo parlamentario es una infracción hacia el artículo 97 de la Carta Magna, en la cual indica que, si un equipo de investigación desde el Legislativo requiere la presencia de un ciudadano, así sea el presidente, este debe acudir.
“Esto constituye una infracción al artículo 97 de la Constitución, que establece que es obligatorio comparecer por requerimiento ante las comisiones investigadoras del Congreso. Esa obligación es para todos los peruanos sin distinción”, dijo Cairo.
Con respecto a una sanción por esta infracción a la Constitución, el abogado expresó que únicamente se podría dar mediante un juicio político, en el cual la Comisión de Fiscalización lo acusaría a Castillo ante el Congreso y las sanciones podrían ir desde la suspensión hasta la destitución.
“Es sancionable mediante el juicio político, es decir, mediante el procedimiento que consiste en que la Comisión permanente lo acuse ante el pleno para que decidan si sancionan esta infracción con la suspensión, destitución o con destitución e inhabilitación”, sostuvo.
“Esto no tiene nada que ver con los hechos de materia de investigación, no quiere decir que él (Pedro Castillo) sea culpable o inocente, no le quita ni le pone argumentos a las denuncias penales que se le están haciendo”, agregó.
Por otra parte, ante lo dicho a nuestro medio por el integrante de Renovación Popular, Jorge Montoya, de que “todo se suma a la vacancia”, Cairo aclara que está mal atribuir esta presunta infracción cometida por el jefe de Estado al proceso de vacancia presidencial, pues ambas están reguladas en distintos artículos de la Constitución peruana.
“Esto no tiene nada que ver con la vacancia, esta es una infracción constitucional que se establece su sanción o absolución, dependiendo de si el Congreso no lo considere infracción, en un juicio político, que es un procedimiento regulado en los artículos 99 y 100, mientras que la vacancia está regulada en el 113, y es para otras cosas, no para infracciones constitucionales, sino para situaciones en las cuales, por razones objetivas, el presidente no puede contender en el cargo”, sentenció.
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