Política

OPINIÓN | Edhín Campos: prueba del polígrafo judicial

Procesos de nombramiento y ratificación de jueces y fiscales se realizará en cuatro etapas: evaluación curricular, examen escrito, pruebas de confianza y entrevista personal.
junta
29-01-2019

El 10 de enero se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley Nro. 30904, mediante la cual se pone en vigencia la Ley de Reforma Constitucional sobre la Conformación y Funciones de la Junta Nacional de Justicia.

La nueva Junta Nacional de Justicia reemplazará al extinto Consejo Nacional de la Magistratura y dentro de las principales innovaciones que dispone este nuevo marco constitucional, está referido a que la JNJ debe estar debidamente constituida dentro de un plazo no mayor de tres meses, esto es, debe estar lista el próximo 10 de abril del presente año.

Se entiende que para la selección de sus miembros, es por concurso público de méritos y los candidatos deben reunir como requisitos: ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio, ser mayor de 45 años y menos de 75 años, ser abogado, haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de 25 años, haber ejercido la labor de investigador en materia jurídica por lo menos durante 15 años, no tener sentencia condenatoria firme por delito doloso y tener reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad en el cargo.

Es importante precisar que los miembros de la Junta Nacional de Justicia gozan de los mismos beneficios, derechos y obligaciones que los jueces supremos y además su función no debe incurrir en conflicto de intereses y es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada fuera del horario de trabajo, salvo la docencia universitaria.

Uno de los cuestionamientos que se viene realizando, es al artículo 32.4 del predictamen de las leyes 3745/2018, mediante el cual se determina, que una vez establecida la JNJ, sus procesos de nombramiento y ratificación de jueces y fiscales se realizará en cuatro etapas, esto es evaluación curricular, examen escrito, que incluye el estudio de un caso, pruebas de confianza y una entrevista personal.

En las pruebas de confianza la JNJ tendrá la potestad de elegir que los postulantes pasen por pruebas patrimoniales, socioeconómicas, psicológicas o por el polígrafo.

Según la página web del Grupo Andrick, la prueba del polígrafo es la prueba que se realiza antes que el postulante ingrese a una empresa. En esta prueba son usuales las preguntas dirigidas al tema de consumo de drogas, motivos de salida o participación en actos irregulares o ilícitos en trabajos anteriores, entre otros, para evitar que su ingreso represente algún tipo de riesgo a la organización.

En tal sentido, la Federación Latinoamericana de Magistrados se ha pronunciado al respecto y ha expresado que la prueba de confianza o polígrafo, es atentatoria contra los derechos fundamentales, pues atenta contra la integridad personal, honra e intimidad personal de los magistrados, toda vez que esta clase de prueba está proscrita para los delincuentes en muchos países, no solo legislativamente sino jurisprudencialmente, por lo que la introducción de esta prueba viola la Constitución Política del Perú y las normas de la Convención Americana de los Derechos Humanos, máxime si no se ha demostrado su fiabilidad y puede servir de instrumento para nombrar jueces adictos al sistema, separar a probos magistrados y no ratificar a otros. ¡Cuidado!