OPINIÓN | Edhín Campos Barranzuela: vacíos en la colaboración eficaz
La colaboración eficaz es una figura jurídica que durante estos últimos años viene causando excelentes resultados en la lucha contra el crimen organizado, en sus diferentes modalidades.
Esta figura procesal de reciente data ha servido para desarticular importantes organizaciones criminales, desde el terrorismo, violación de derechos humanos, tráfico ilícito de drogas, corrupción de funcionarios, lavado de activos, entre otros delitos considerados graves.
A decir del Dr. Ernesto de la Jara Basombrío del Instituto de Defensa Legal, la colaboración eficaz consiste en un intercambio de información relevante, por una mejora en la pena merecida legalmente y la información la proporciona una persona que ha cometido un delito generalmente grave, propio de la criminalidad organizada.
Pues el informante es un delincuente y nunca un inocente y los beneficios en cuanto a la pena los otorga el Estado a través del Poder Judicial.
Según el Art. 476 del Código Procesal Penal, para que exista un colaborador eficaz tiene que firmarse un acuerdo de beneficios y colaboración entre el fiscal y el colaborador, producto de una negociación previa entre las partes y, además, tiene que ser sometida al control de la legalidad por parte del órgano jurisdiccional.
Una vez que la información ha sido debidamente corroborada por el Poder Judicial, se emite la resolución correspondiente, sin embargo, el problema se presenta posteriormente cuando esa declaración del aspirante a colaborador eficaz o el propio colaborador propiamente dicho en otro proceso judicial se le quiera dar el valor probatorio correspondiente y además conocer cuál es el estándar o sospecha probatoria que se debe emplear.
Por lo pronto, se presentan dos problemas que es necesario dilucidar y tener en cuenta si esa declaración del colaborador eficaz se le va a dar un valor judicial en las medidas coercitivas y además si con las solas declaraciones de los colaboradores eficaces puede reposar una sólida sentencia condenatoria.
Su declaración debe tener mayores controles, toda vez que este siempre busca un beneficio en la pena, por lo que no es admisible una corroboración del colaborador eficaz con otro colaborador, porque la lógica es que tiene escasa credibilidad.
Dentro de esta misma línea argumentativa, a decir del IDL, en la colaboración eficaz a nivel preliminar no se fija un plazo máximo, es por eso que hay acuerdos que se pueden negociar en unos cuantos meses, pero otros pueden tardar hasta años.
La causa de esta realidad es que no existen plazos claros en las etapas iniciales. No hay un plazo para que el fiscal decida si acoge o no una solicitud de colaboración, ni para hacer las investigaciones que permitan afirmar que la información ya ha sido corroborada.
De otro lado, existe un vacío en esta figura procesal, que es necesario realizar algunas reformas, esto es lo referido a la dosificación de la pena, pues esta queda a criterio discrecional del fiscal y del juez de la Investigación Preparatoria. Lo importante de esta nueva figura jurídica de la colaboración eficaz, es que viene dando resultados positivos en el país en la lucha contra el crimen organizado y se necesita estar atentos para llenar estos vacíos de orden legislativos a fin de continuar con esta lucha contra el terrorismo, corrupción de funcionarios, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, entre otros delitos considerados graves.