02/06/2019 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023
Por Ántero Flores-Araoz
El Presidente de la República, en ejercicio de su facultad de propuesta legislativa, ha presentado al Congreso un proyecto de modificación parcial de la Constitución, respecto a la inmunidad parlamentaria, pretendiendo se apruebe apresuradamente y olvidando que si bien el Ejecutivo propone, quien decide es el Parlamento pues ésa es su función.
La Comisión de Constitución del Congreso archivó la proposición luego de un debate insuficiente y poco profundo, lo que motivó las iras del Poder Ejecutivo, en que el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia concurrieran al Parlamento, bajo el manto protector del Presidente Vizcarra, convertido en tutor de sus pupilos, a expresar su protesta.
Es conveniente tener presente que, como gran parte de las Constituciones en el mundo, la peruana contiene una protección al Congreso como institución, la cual se denomina inmunidad. Por la inmunidad los congresistas no son responsables ante autoridad alguna por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Tampoco pueden ser procesados penalmente sin previa autorización del Parlamento desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso. La tercera inmunidad es la de arresto, por la cual los parlamentarios no pueden ser apresados sin autorización del Congreso.
El Presidente Vizcarra propone modificar la normatividad constitucional de la inmunidad parlamentaria, en el sentido que sea la Corte Suprema quien, en sustitución del Congreso, sea la que autorice el levantamiento de la inmunidad a la que nos referimos, y ello dentro de plazo improrrogable de 30 días hábiles de recibido el pedido de levantamiento de la inmunidad. Igualmente, para que, en caso de delito flagrante, el congresista sea puesto a disposición del Fiscal de la Nación.
Las propuestas aludidas pueden ser aprobadas, pero trastocarían la protección del fuero parlamentario, el que corresponde al propio Congreso, más no así al Poder Judicial ni al Ministerio Público. Si la motivación de la propuesta de modificación de la inmunidad parlamentaria es por la lentitud del Congreso para tomar decisión ante los pedidos de levantamiento de tal protección, la respuesta es simple, si el congreso, por ejemplo, en 90 días calendarios no ha tomado decisión, por silencio positivo se entenderá otorgado automáticamente el levantamiento de la inmunidad, sea ella de proceso o de arresto.
La propuesta legislativa del Ejecutivo propone que no se requiera levantamiento de inmunidad para hechos anteriores a la elección. Si bien este precepto ya está en el Reglamento del Congreso, nos parece adecuada su elevación a rango constitucional, como también nos parece conveniente que sea exclusivamente de competencia de la Corte Suprema los procesos penales contra los parlamentarios.
No es necesario sacar reformas con fórceps, basta diálogo, debate y buena voluntad, y en el caso de la inmunidad, al tratarse cualquier otro proyecto legislativo sobre el tema, podrían incluirse las reformas atendibles, desechándose las inconvenientes. Así tendríamos “la fiesta en paz”.