Modifican la ley de organizaciones políticas: ¿Miembros de mesa ya no podrán renunciar al cargo?
El Congreso de la República oficializó hoy, viernes 14 de junio, diversas modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Organizaciones Políticas con la finalidad de establecer instrumentos para la mejor optimización del proceso electoral a nivel nacional.
¿Qué cambios realizaron?
La medida se oficializó a través de la Ley 32058, en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, donde se remarca que los principales artículos que se modificaron son el 47 (sobre jurados electorales), 58, 104 y 116 (respecto a candidatos al Pleno) de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Asimismo, el Art. 104 hace referencia al cargo que cumplen los miembros de mesa en los comicios, la inscripción de candidatos que busquen llegar al sillón presidencial y a la vicepresidencia de la República. Así como la forma de elección de las listas de candidatos.
En esa misma línea se expresa la incorporación del artículo XVI al Título Preliminar, la decimoctava disposición transitoria, y la quinta y sexta disposición final a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
¿Sobre miembros de mesa?
Con relación al artículo 58, se señala que el cargo de miembro de mesa de sufragio es irrenunciable salvo por algunas excepciones a tener en consideración:
- Notorio o grave impedimento físico o mental.
- Necesidad de ausentarse del país.
- Encontrarse en estado de gestación o en periodo de lactancia de niños hasta los dos años de edad cumplidos a la fecha de la elección.
- Ser mayor de 65 años.
- Estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 57.
De estar dentro de esas características se deberá presentar todo por escrito y siempre sustentado con alguna prueba instrumental hasta cinco días después de efectuada la publicación de su designación, tal como se refiere en el artículo 61.
Además, también se modifican los artículos 8 y 10 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales y los artículos 12 y 14 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales.
Organizaciones políticas
Entre las otras modificaciones realizadas por el Parlamento se encuentran los artículos 8, 11-A, 13, 13-A, 18, 23, 24-A, 31, 34, 36-B y 37 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
Estos cambios se refieren a los comités partidarios y su constitución; la suspensión de inscripción de organizaciones políticas; las causales de cancelación de inscripción de un partido; causales de cancelación de la inscripción de un movimiento regional; afiliación a la organización política; y las candidaturas sujetas a elecciones primarias.
Además, se incorpora el artículo 23-B, sobre el pago de tasas en materia electoral y sus excepciones y se modifica el artículo 2 de la Ley 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, para la presentación de solicitudes de información.
Otro cambio se registró en el artículo 13 de la Ley 31227, norma que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.
De esta manera, el día de hoy, el Congreso oficializó diversas modificaciones a la ley orgánica de elecciones y organizaciones políticas con el fin de optimizar el proceso electoral.