María del Carmen Alva habría incurrido en delito de rebelión si se comprueba supuesto acuerdo con las FF.AA., según Omar Cairo
En entrevista con Exitosa, el constitucionalista Omar Cairo afirmó que la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, habría incurrido en el delito de rebelión si se comprueba un supuesto acuerdo con las Fuerzas Armadas ante una eventual destitución del mandatario Pedro Castillo.
Durante ">el diálogo con Nicolás Lúcar en Hablemos Claro, el especialista refirió que el segundo audio de Alva Prieto consiste en un supuesto respaldo de las FF.AA., a efectos de transgredir los artículos constitucionales que establecen los períodos presidencial y vicepresidencial.
"Ninguna persona, FF.AA. o Policía puede arrogarse el ejercicio del poder fuera de las limitaciones y responsabilidades de la Constitución. Esto constituye rebelión o sedición. De comprobarse que ha habido este acuerdo, estaríamos ante un caso de rebelión", declaró, aunque dejó en claro que el mencionado clip aún es una "materia de prueba".
Sin embargo, indicó que el primer audio, donde se le escucha a la titular del Parlamento hablar sobre la vacancia presidencial y la convocatoria a elecciones presidenciales, sí representa de manera clara una infracción constitucional, lo cual la haría pasible de suspensión, destitución o inhabilitación de un cargo público hasta por 10 años.
"Este audio pone en manifiesto que la presidenta del Congreso ha incurrido en una infracción constitucional grave y eso es sancionable mediante un juicio político previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución, que establecen que cuando se infringe una norma constitucional, en este caso varias, se le puede suspender, destituir o inhabilitarle para el cargo público hasta por 10 años", manifestó.
Según explicó, "hay una infracción constitucional porque hay toda una maquinación de su parte, utilizando la presidencia del Congreso, para desplazar del cargo al presidente y a la vicepresidenta, y lograr que, con un ley como dicen, interprete que la elección que se tendría que convocar es solo presidencial".
Para Cairo, esta tesis no tiene sustento debido a que desde hace 91 años las elecciones presidenciales y parlamentarias en el Perú son simultáneas. Anotó que el artículo 90 de la Constitución establece que el candidato a congresista puede ser candidato a la vicepresidencia, y "es imposible que eso ocurras son simultáneas".
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