Maestros cesantes exigen remuneración por preparación de clases y modificatoria de ley 31495
En una reciente entrevista con Exitosa, María Auxiliadora Quispe y Antonia Lozada, dos docentes cesantes, expresaron su descontento con la situación de los maestros en Perú, particularmente con la falta de pago por la preparación de clases.
Este es un derecho que los maestros vienen reclamando desde hace más de 34 años y que, según ellas, sigue sin cumplirse. Además, las docentes cuestionaron la Ley 31495, señalando contradicciones dentro de sus artículos, especialmente en lo relacionado al pago por el trabajo de preparación de clases.
¿Qué reclaman los maestros cesantes?
Las docentes insisten en que se les reconozca el pago por la preparación de clases, que es una labor que, según ellas, está reconocida en la legislación, pero que no se ha materializado en el pago efectivo. María Auxiliadora Quispe destacó, que han presentado numerosos proyectos de ley a diversos congresistas, pero solo Waldemar Cerrón ha brindado apoyo concreto al tema.
"Maestros del Perú, despierten por favor, estamos luchando por lo que es justo. La ley nos dice que se nos debe pagar por nuestro trabajo en la preparación de clases, pero la realidad es otra". enfatizó la docente.
Las críticas a la Ley 31495 apuntan a lo que las docentes consideran una contradicción en su redacción. Si bien el artículo 2 reconoce el pago por concepto de la remuneración total permanente, se indica que existen "diferentes formas de pago" que terminan, según ellas, "bloqueando" la posibilidad de acceder a un beneficio que consideran les corresponde.
"Estamos felices con el primer párrafo de la ley, pero el segundo nos acuchilló, nos está trabando. Este párrafo es una burla". Este punto ha generado tensiones, ya que afecta a muchos docentes cesantes que dependen de esta remuneración para cubrir sus necesidades", dijo la maestra.
La Ley 31495 y sus implicaciones
En respuesta a estas demandas, la Ley 31495 reconoce el derecho de los docentes a recibir bonificaciones por preparación de clases y otros conceptos, como la evaluación y la preparación de documentos de gestión.
El artículo 2 establece que la remuneración total, incluida la bonificación por desempeño de cargos, debe ser tomada en cuenta para el pago. Sin embargo, la aplicación de esta ley tiene limitaciones temporales, ya que solo cubre el periodo comprendido entre 1990 y 2012, lo que excluye a aquellos que no recibieron este beneficio en esos años.
Las maestras cesantes siguen en pie de lucha por el reconocimiento de sus derechos, destacando que se han presentado diversas iniciativas en el Congreso, con el apoyo de algunos congresistas.
Así mimos aún queda camino por recorrer para garantizar el cumplimiento de lo que consideran un derecho laboral justo. Por su parte, la Ley 31495, aunque reconoce algunas bonificaciones, sigue siendo cuestionada por su ambigua aplicación y su limitación temporal.