04/05/2021 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023
Luego de cumplirse el plazo previsto, el Gobierno publicó hoy el reglamento para el retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) vigente hasta el 31 de diciembre de este año.
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En el Decreto Supremo Nº 010-2021-TR del Ministerio de Trabajo publicado hoy, se anuncia que el trabajador puede realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS.
De la misma manera, el trabajador podrá solicitar, a través de la vía remota, que la entidad financiera -que actúa como depositaria de la CTS- realice el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador.
Es decir, le podrá solicitar que la transferencia se pueda realizar a la cuenta que indique el trabajador -la cual puede ser vía remota- a una empresa del sistema financiero, cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico.
En los depósitos de CTS algunos trabajadores lo tienen en una caja municipal, caja rural u otra entidad financiera; no necesariamente en su cuenta de haberes para el pago de sus remuneraciones. Además, las entidades financieras no necesariamente se localizan en el mismo lugar que tienen presencia los trabajadores.
Asimismo, detallan que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) puede dictar las normas necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento del retiro de la CTS.
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◼ Tiempo
Para disponer de la CTS, la entidad financiera, una vez que reciba la solicitud de desembolso, deberá realizar la transferencia en un plazo no mayor de dos días hábiles.
Cabe remarcar que la entidad que reciba el depósito puede ser una empresa financiera (banco, caja municipal, caja rural), cooperativa de ahorro y crédito o una empresa emisora de dinero electrónico.
◼ Alcance
De acuerdo a la ley aprobada, la norma tiene alcance para los trabajadores del sector privado, los trabajadores de las empresas del Estado y los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen 728.
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