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Gobierno oficializa modificaciones a ley de crimen organizado: ¿Cuáles son los cambios?

El Ejecutivo oficializó este sábado las modificaciones a la Ley 32108 conocida como ley de crimen organizado, aprobadas por el Congreso de la República el 16 de octubre.
Ejecutivo oficializa modificaciones de ley de crimen organizado. (Andina)
20-10-2024

El Gobierno de Dina Boluarte oficializó este sábado las modificaciones a la Ley de crimen organizado, que fue aprobada el 16 de octubre en el Pleno del Congreso de la República con 81 votos a favor y fue exonerada de segunda votación.

La norma fue publicada en el Diario Oficial El Peruano y lleva la rúbrica de la jefa de Estado y del premier Gustavo Adrianzén. Con ello, se endurecen las penas y ajusta las medidas de intervención en la lucha contra el crimen organizado.

¿Cuáles son las modificaciones de la Ley 32108?

De acuerdo al texto sustitutorio se define una organización criminal como un "grupo de tres o más personas que operan con la intención de obtener beneficios económicos o materiales".

En ese sentido, se aprueba dictar 5 años de prisión como mínimo para aquellos que cometan los presuntos delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos en perjuicio de la ciudadanía.

"Todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos (...) sancionados con pena privativa de la libertad igual o mayor a cinco años en su extremo mínimo", se lee en el artículo en la modificación del numeral 317.2 del artículo 317 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.

Modificaciones de ley de crimen organizado sobre el numeral 317.2.

Allanamientos solo con defensor público

Otro de los cambios más relevantes esdel numeral 3 del artículo 216, que regula los procedimientos de allanamiento. Con ello, se especifica que el registro e incautación se llevará a cabo, así el investigado se encuentre presente o no en el inmueble, procediendo con un defensor público hasta que llegue la defensa de confianza.

Además, se añade que para la ejecución de una detención o incautación de bienes vinculados al objeto de investigación, el fiscal convocará a la defensa pública para que esté presente desde el inicio del allanamiento, bajo responsabilidad funcional. 

"El registro e incautación se llevará a cabo con o sin la presencia del investigado y con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, el mismo que deberá estar presente desde el inicio de la ejecución de la medida bajo responsabilidad funcional", se lee en la norma oficializada por el Ejecutivo.

También se establece que el fiscal provincial podrá solicitar al juez penal la autorización de medidas limitativas de derechos, como el allanamiento de inmuebles, incluso fuera de los casos de flagrancia o peligro inminente, siempre que existan razones fundadas.

Modificaciones sobre allanamientos con o sin la presencia del interesado y con solo defensor público.

De esta manera, el Ejecutivo oficializó las modificaciones a la Ley de crimen organizado, que fue aprobada por el Parlamento con 81 votos a favor, 23 en contra y 8 abstenciones.