14/12/2021 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023
Este martes, el Gobierno autorizó una transferencia de S/ 550 millones a favor del Ministerio de Energía y Minas, a fin de financiar el pago de las obligaciones que tiene el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), con los productores e importadores bajo su ámbito.
A través del Decreto de Urgencia Nº 109-2021, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se dispuso medidas para asegurar el cumplimiento del pago de obligaciones derivadas del FEPC, así como promover el acceso al Gas Natural Vehicular (GNV) y al Gas Licuado de Petróleo (GLP) automotriz.
Cabe recordar que el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles fue creado en el 2004, para atenuar los efectos de la volatilidad de la cotización del petróleo y su impacto sobre los combustibles derivados, entre ellos el GLP. Los cambios en los precios internacionales se reflejan en los nacionales porque se importa buena parte del petróleo.
Ante ello, se estableció la creación de una banda de precios que limite su variación con un precio máximo y uno mínimo. Es decir, cuando el precio internacional sube por encima del precio máximo, los consumidores pagan el precio máximo y el Estado usa los recursos del fondo para pagar la otra parte y mantener los precios dentro de la banda. Mientras que, cuando el precio internacional se encuentra por debajo del precio mínimo, el consumidor paga el precio mínimo y la otra parte se acumula en el fondo.
En tanto, el Gobierno está dotando de recursos al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles para mitigar la volatilidad de los costos.
GLP Y GNV
Asimismo, el presente decreto de urgencia autoriza la transferencia de 200 millones de soles a la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) para financiar las conversiones de vehículos de GLP a GNV.
También se dispone la utilización de los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) para desarrollar programas de acceso de GLP automotriz en aquellas zonas que no cuenten con establecimientos de venta de GNV, por un periodo de seis meses y hasta un máximo de 30 millones de soles.
Los titulares de las entidades que ejecutan los recursos son responsables de la adecuada implementación de lo establecido en el presente decreto de urgencia, lo que comprende el uso y destino de los recursos autorizados, conforme a la normatividad vigente.
Los recursos que se transfieran en el marco del mencionado decreto de urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
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