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Financiamiento a partidos no debe ser mayor a las 50 UIT

Ejecutivo puso como máximo 500 UIT, pero en debate se determinó que solo podrán donar hasta S/ 210 mil. Aportes anónimos serán hasta S/16 mil 800.

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20/07/2019 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023

La discusión en la sesión matinal de ayer se centró en cuánto debía ser lo máximo que un partido pueda recibir por aportante, y al final le enmendaron la plana al Ejecutivo que pedía 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y se fijó en 50 UIT, es decir 210 mil soles.

Después de tres horas de debate, los integrantes de la Comisión de Constitución del Congreso, aprobaron por mayoría, el dictamen que modifica el Código Penal e incorpora el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas.

En la sesión conjunta de Comisiones de Constitución y Justicia, votaron a favor los parlamentarios de Fuerza Popular, Alianza para el Progreso y Acción Republicana, mientras que en contra fueron los legisladores de Nuevo Perú, Peruanos por el Kambio y la Bancada Liberal. Se abstuvo Frente Amplio.

Fue precisamente la parlamentaria Marisa Glave (NP) quien se mostró en contra de que el valor de la donación o financiamiento sea superior a 500 Unidades Impositivas Tributarias que proponía el Ejecutivo. Finalmente, esta cifra quedó en 50 UIT.

Otra discusión amplia en la sesión fue respecto a los aportes anónimos, que solo será ilegal a partir de las 4 UIT, es decir 16 mil 800 soles marcaron una posición en contra fueron los legisladores de Frente Amplio y Nuevo Perú.

El dictamen aprobado sobre financiamiento prohibido de organizaciones políticas incorpora el artículo 359-A, que señala, el que, de manera directa o indirecta, solicita, acepta, entrega o recibe aportes o cualquier otro tipo de beneficio proveniente de fuente de financiamiento legalmente prohibida, conociendo o debiendo conocer su origen, en beneficio de una organización política o alianza electoral, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con sesenta a ciento ochenta días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36 del Código Penal”.

Además, que la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a trescientos días multa, e inhabilitación, si el delito es cometido por el candidato, tesorero, responsable de campaña o administrador de la organización política, siempre que conozca o deba conocer la fuente de financiamiento legalmente prohibida.

Otro de los artículos agregados es el 359-B, sobre falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas.

Férrea oposición

Hasta el final de la discusión sobre el dictamen, los legisladores de Nuevo Perú y Bancada Liberal estuvieron en contra del artículo 359-C respecto a fuentes de financiamiento legalmente prohibidas, que son aquellas que provengan de cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este, distintas del financiamiento público directo o indirecto a las organizaciones políticas. Así como a los aportes anónimos superiores a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias.

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