Estado perdería 11 mil millones de soles por deudas tributarias
El Tribunal Constitucional (TC) tiene programada hoy una audiencia pública en la ciudad de Arequipa, para evaluar una acción de inconstitucionalidad contra la 1° Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1421, lo que implica que el Estado podría perder 11 mil millones de soles.
La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta ante el TC por el Colegio de Abogados de La Libertad y busca derogar la 1° Disposición Complementaria Transitoria del citado decreto para que prescriba la facultad de cobrar antes de la facultad de determinar la deuda tributaria.
Según adelantó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), meses atrás, la derogatoria de esa norma podría poner en riesgo el cobro a favor del Tesoro Público de más de 11 mil millones de soles de deuda tributaria de cerca de 233 empresas que pertenecen al sector minero, hidrocarburos, transporte y construcción.
De acuerdo a la resolución de admisión de dicha demanda, el ponente de este caso es el magistrado Ernesto Blume Fortini, quien también preside al máximo intérprete de la Carta Magna.
El 13 de septiembre de 2018, se publicó el Decreto Legislativo 1421 que, en suma, establece que el cómputo de la prescripción para exigir el pago de las deudas tributarias que ya se había iniciado hasta el 1 de septiembre de 2012, vuelve a “renovarse” desde la notificación de las resoluciones de determinación o de multa, conforme a una modificación del Código Tributario, incorporada mediante el Decreto LeEstado perdería 11 mil millones de soles por deudas tributariasgislativo 1113, que entró en vigencia el 28 de septiembre de 2012.
Respaldo
En enero de este año, la jefa de la Sunat, Claudia Suárez, afirmó a diversos medios que desde que se publicó del Decreto Legislativo 1421, en setiembre de 2018 el Tribunal Fiscal ya aplicó esta norma en una resolución por un proceso en el cual se disputó una deuda por S/ 1,500 millones. “Es un caso minero. Son dos resoluciones del Tribunal Fiscal por S/ 1,500 millones de una empresa minera, en las cuales en el fondo del asunto nos da la razón”, afirmó.
Suárez agregó que si es que no se hubiese publicado esta primera disposición complementaria en el Decreto Legislativo 1421, la deuda se hubiese declarado prescrita, como ya había ocurrido con un caso anterior.
En abril último, el grupo de trabajo del disuelto Congreso que revisaba esta normativa emitió un informe en el que manifiesta que es de mayor importancia el garantizar la eficacia del ejercicio de las potestades públicas sobre el grado de afectación en la seguridad jurídica. Además, recomendó que el DL 1421 se mantenga como está, pues no es inconstitucional y se enmarca en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo.