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Política
Modificación a Código Penal

¡Es oficial! Congreso promulga ley que exonerará prisión preventiva en casos de legítima defensa

El último miércoles, el Congreso de la República promulgó la ley que admite la modificación del Código penal y exonera de la prisión preventiva a los ciudadanos que utilicen un arma en 'legítima defensa'.

Congreso promulga ley que exonerará prisión preventiva en casos de legítima defe
Congreso promulga ley que exonerará prisión preventiva en casos de legítima defe (Congreso)

16/05/2024 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 16/05/2024

El Congreso de la República promulgó la ley que modifica el Código Penal que contempla autorizar el uso de armas por parte de los ciudadanos en casos de "legítima defensa personal" y exonerar la prisión preventiva en legítima defensa propia o de terceros.

A detalle, la autógrafa modifica el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, referido a la exención de responsabilidad penal, en los casos de una agresión actual, ilegítima y real. Asimismo, se ha ordenado la modificación del artículo 21 respecto a la responsabilidad restringida. 

"No precede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legitima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme condenatoria", se lee en el documento oficial.

¿En qué casos se permite la exención de responsabilidad penal? 

Según se precisó, la exención de la responsabilidad penal cuando "el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal" en las siguientes circunstancias: 

  • Agresión actual, ilegitima y real.
  • Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.
  • Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.

Aprobado por el Pleno

Como se recuerda, la propuesta legislativa obtuvo 79 votos a favor, 18 en contra y 5 abstenciones en una votación en el Pleno, que fue llevada a cabo el pasado 10 de mayo. 

Cabe destacar que el cambio legislativo establece que aquellas personas que empleen armas para proteger su vida o la de terceros no procederán a tener prisión preventiva, siempre y cuando no cuenten con antecedentes penales o una sentencia firme previa.

Sin embargo, en septiembre del año pasado, el Ministerio del Interior, el Poder Judicial y la Fiscalía de la Nación declararon, como no viable una iniciativa legislativa en estudio por la Comisión de Justicia. Estas entidades, fundamentales en la administración de justicia del país, han expresado serias preocupaciones sobre las implicaciones de dicha propuesta.

De esta manera, se dio a conocer que se ha promulgado la ley que exonerará la prisión preventiva en los casos de legítima defensa.

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