Política
Tras convocatoria de comicios

Elecciones 2026: Pleno del Congreso aprueba en segunda votación dictamen para regular recuento de votos

La iniciativa fue respaldada por 82 votos a favor, 25 en contra y ninguna abstención, dando así luz verde al texto sustitutivo del dictamen presentado por la Comisión de Constitución y Reglamento.
Congreso de la República. (Difusión)
03-04-2025

El Pleno del Congreso de la República aprobó, en segunda votación, el dictamen que propone una modificación a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el fin de regular el recuento de votos.

La sustentación de la reforma sobre el recuento de votos

La iniciativa fue respaldada por 82 votos a favor, 25 en contra y ninguna abstención, dando así luz verde al texto sustitutivo del dictamen presentado por la Comisión de Constitución y Reglamento, el cual fue aprobado en primera instancia el 20 de marzo.

El congresista y presidente de la Comisión de Constitución, Fernando Rospigliosi, fue el encargado de sustentar la propuesta aprobada en la sesión plenaria de dicho día.

El parlamentario destacó que el recuento de votos es una herramienta fundamental para evitar la nulidad de actas que presenten errores materiales, tales como datos faltantes, firmas ausentes, caracteres ilegibles o errores aritméticos.

"Es decir únicamente procederá cuando existan discrepancias en las actas y no puedan ser superadas mediante el cotejo documental entre el acta que posee la ONPE y la del Jurado Electoral Especial", expresó.

¿Qué propone la reforma sobre el recuento de votos?

La norma establece que los Jurados Electorales Especiales (JEE), al detectar que una observación no puede corregirse con el ejemplar del acta en su poder, deberán disponer de forma inimpugnable que se realice un único recuento de votos.

De ser necesario, el JEE podrá solicitar a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) que remita, el mismo día, el sobre lacrado con las cédulas, garantizando la cadena de custodia bajo su responsabilidad.

Una vez recibido el sobre lacrado con las cédulas, el JEE tiene un plazo de dos días calendario para convocar a la audiencia de recuento de votos, la cual no podrá realizarse antes de tres días desde la convocatoria.

El proceso de recuento será público y se llevará a cabo de manera continua y única en el lugar habilitado por el JEE, con la presencia de los personeros legales acreditados y un representante del Ministerio Público.

"Los Jurados Electorales Especiales (JEE), cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda -por única vez- al recuento de votos", se lee en la propuesta.

De esta manera, Pleno del Congreso aprobó, en segunda votación, el dictamen que propone una modificación a la Ley 26859, con el fin de regular el recuento de votos.