Política
Nueva iniciativa

Elecciones 2026: ONPE presenta proyecto de ley para implementar nuevos mecanismos de recuento de votos

De acuerdo al proyecto de ley de la ONPE, su objetivo es garantizar mayor confianza en el sistema electoral frente a cuestionamientos surgidos en procesos anteriores.
Elecciones generales. (Gobierno del Perú)
14-01-2025

Luego de la modificación de las normas que disponen la conservación de las cédulas de votación tras los comicios, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) presentó un proyecto de ley para establecer mecanismos que permitan el recuento de votos en casos de errores materiales o reclamos de nulidad.

¿Cuál es el objetivo del proyecto de ley de la ONPE?

A través de un pronunciamiento, la institución informó que la iniciativa legal ha sido enviada al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con el objetivo de que sea presentada ante el Congreso de la República.

Cabe recordar que, en la legislatura más reciente, el Parlamento aprobó la modificación del artículo 300 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), disponiendo que la ONPE debe conservar todas las cédulas de sufragio no impugnadas durante el escrutinio por un mínimo de 90 días posteriores a la fecha de las elecciones.

Aunque la conservación y el resguardo de las cédulas de sufragio incrementará los costos de los procesos, la ONPE se mostró a favor de preservar el voto ciudadano. Sin embargo, señaló que la autógrafa aprobada presenta vacíos, ya que no especifica el destino de las cédulas conservadas. 

Para abordar esta falta de claridad, el organismo electoral propone establecer en qué casos sería viable solicitar la reapertura de urnas y la revisión del escrutinio, además de definir los procedimientos necesarios para llevar a cabo estas acciones.

¿Cuándo se podrían contar nuevamente los votos ya escrutados?

  • Cuando un acta contenga un error material, es decir, un error en la consignación de los datos (una suma equivocada, por ejemplo). Enmendándolo, se eliminaría la posibilidad de que el acta sea declarada nula, con la consiguiente pérdida de todos los votos de la mesa correspondiente.
  • Cuando los datos de un acta estén incompletos o ilegibles, y esto impida su empleo para el cómputo de los votos. Siempre y cuando el problema no pueda solucionarse revisando el contenido de las otras copias de la misma acta.
  • Cuando no se cuente con ninguna de las copias del acta. Ante esta ausencia, se podrían utilizar las cédulas de sufragio para reconstruir el acta perdida.

¿Cómo se recontarían los votos y quiénes lo harían?

De acuerdo a la propuesta, el recuento lo llevaría a cabo personal de la ONPE, respetando las medidas que garanticen seguridad y transparencia, ello con la participación del JNE y de los personeros de organizaciones políticas que lo deseen.

Asimismo, en un acto público, se abriría el sobre lacrado en el que se habrían conservado las cédulas, se repetiría el escrutinio y se elaboraría una nueva acta, contra la que ya no cabría presentar recurso alguno.

De esta manera, la ONPE presentó un proyecto de ley para establecer mecanismos que permitan el recuento de votos en casos de errores materiales o reclamos de nulidad.