Elecciones 2026: JNE ratifica rechazo a inscripción provisional de tres partidos políticos
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) rechazó las apelaciones presentadas por los representantes legales de las organizaciones políticas en proceso de inscripción Resurgimiento Unido Nacional (RUNA), Unidad Popular y Adelante Pueblo Unido. Con esta decisión, se ratificó la negativa a otorgarles la inscripción provisional.
Desestiman solicitud de RUNA
A través de la Resolución Nº 0159-2025-JNE, el JNE explicó que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (ROP) actuó conforme a ley al denegar la solicitud de RUNA, ya que actualmente no existe ninguna norma vigente que permita el otorgamiento de inscripciones provisionales a organizaciones políticas.
El organismo electoral indicó que la norma en la que se sustentaba dicha solicitud fue derogada como parte de un proceso de adecuación del cronograma electoral. Esto tiene como propósito asegurar que solo las agrupaciones con inscripción vigente en el ROP hasta el cierre del plazo para convocar elecciones puedan participar en los comicios.
"Se concluye que el contenido del artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), con relación a la inscripción provisional, ha sido modificado y reemplazado únicamente por la figura de inscripción, entiéndase, definitiva, y solo si se verifica la concurrencia de las dos condiciones mencionadas", se lee en la resolución publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
JNE rechaza apelaciones de Adelante Pueblo Unido y Unidad Popular
De igual manera, mediante la Resolución Nº 0161-2025-JNE, el JNE declaró infundada la apelación interpuesta por el personero legal del partido Adelante Pueblo Unido, y ratificó la resolución administrativa que negó su inscripción provisional.
Frente a la afirmación de que las tachas interpuestas contra su inscripción habrían tenido un fin dilatorio, el JNE precisó que la normativa permite a cualquier ciudadano u organización presentar tachas, constituyéndose en un mecanismo legal de participación y fiscalización ciudadana.
Por otro lado, con la Resolución N° 0160-2025-JNE, también se confirmó la decisión del ROP de rechazar la solicitud de inscripción provisional de Unidad Popular, debido a la inexistencia de un marco legal que respalde dicha figura registral.
"Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Duberli Apolinar Rodríguez Tineo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, UP Unidad Popular", indica el texto.
De esta manera, el JNE rechazó las apelaciones presentadas por los representantes legales de las organizaciones políticas en proceso de inscripción Resurgimiento Unido Nacional (RUNA), Unidad Popular y Adelante Pueblo Unido.