
30/03/2025 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 30/03/2025
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) hizo un llamado a las autoridades, funcionarios y servidores de las entidades públicas y sus dependencias para que cumplan rigurosamente con las normativas de neutralidad electoral, las cuales siguen siendo de aplicación para las elecciones generales de 2026.
¿Quiénes deben abstenerse de influir en el derecho al voto?
En este sentido, quienes ocupen cargos públicos deben abstenerse de influir en el derecho al voto o de intentar orientar el sufragio de sus subalternos. Asimismo, está prohibido realizar propaganda a favor o en contra de cualquier opción política, entre otras restricciones establecidas por la normativa electoral.
Los funcionarios que aspiren a cargos de elección popular deben evitar realizar actividades de proselitismo político durante la inauguración e inspección de obras públicas, así como distribuir bienes adquiridos con fondos del Estado o a través de donaciones al Gobierno Central.
La normativa está en vigor desde el 27 de marzo, un día después de la publicación del Decreto Supremo 039-2025-PCM en el Diario Oficial El Peruano, con el cual el Poder Ejecutivo convocó a las elecciones generales del próximo año.
¿Cuáles son las multas por infringir la neutralidad?
En caso de que se presenten infracciones por parte de autoridades públicas o servidores que tengan bajo su dependencia a trabajadores, la Dirección Central de Gestión Institucional del JNE, hasta que se constituyan los Jurados Electorales Especiales (JEE), se encargará de remitir los casos al Ministerio Público, la Contraloría General de la República y a la entidad correspondiente para que actúen conforme a sus competencias.
Si el infractor es un funcionario que se postula como candidato, se le ordenará, en primera instancia, abstenerse de cometer más faltas. En caso de reincidencia, se impondrá una sanción pública y una multa a la organización política que lo respalda (que puede oscilar entre 30 y 100 UIT), además de remitir el expediente a la Contraloría General y a la entidad a la que pertenece el infractor.
Cabe señalar que los Jurados Electorales Especiales o la Dirección Central de Gestión Institucional del JNE, hasta que se instalen los órganos electorales temporales, son responsables de resolver los casos en primera instancia, y de haber apelación, la decisión final será tomada por el pleno del JNE.
De esta manera, el JNE exhortó a las autoridades, funcionarios y servidores de las entidades públicas y sus dependencias para que cumplan rigurosamente con las normativas de neutralidad electoral.