Política

Ejecutivo propone ajustes a la Ley que permitirá devolver fondos de las AFP

Gobierno estima que la propuesta implicaría que cerca de 6 millones de afiliados se queden sin saldo en sus cuentas individuales.
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26-04-2021

El Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República una propuesta alternativa a la Ley, aprobada por el Parlamento, que permite el retiro facultativo de los fondos de las AFP, con el objetivo de que quienes realmente se beneficien con estos recursos sean aquellos ciudadanos que verdaderamente lo necesiten.

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De esta manera, el Ejecutivo remitió hoy al Congreso la observación de la autógrafa. Allí, sostuvo que la propuesta para que los afiliados puedan retirar parte del saldo o el total de sus fondos previsionales, carece de un estudio matemático y actuarial que demuestre que dichos cambios no afectarán la sostenibilidad del SPP.

Pero, sobre todo, estimaron que la propuesta implicaría que cerca de 6 millones de afiliados se queden sin saldo en sus cuentas individuales. Esto significaría, según detallaron, que al momento de su jubilación no cuenten con una pensión.

Para hacer viable que los ciudadanos que lo necesitan en estos momentos puedan acceder a parte de sus recursos, el Ejecutivo planteó que el retiro facultativo de aportes se enfoque en los afiliados a las AFP que, hasta el 30 de abril del 2021, no hayan aportado consecutivamente por tres meses.

De esta manera, se propone una alternativa que pondera las urgentes necesidades de la economía de los ciudadanos o sus familias. Pero, indicaron, sin quitarles el derecho de contar con una pensión. Además, se busca no desnaturalizar el sistema privado de pensiones.

Intangibilidad

Otro tema importante es garantizar la intangibilidad de los fondos de pensiones. Esta se encuentra regulada en el artículo 12 de la Constitución Política del Perú.

Es así que se propone modificar el articulo 3 de la propuesta de ley, señalando que “el retiro de los fondos a que se refiere la presente Ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.”

En suma, se trata de una alternativa que pretende alcanzar un equilibrio razonable entre la situación económica de aquellas personas que dejaron de trabajar recientemente.

De igual forma, con las protecciones constitucionales de los fondos que garantizan el derecho fundamental a la pensión para todos los ciudadanos. Es responsabilidad del Estado Peruano, aseguraron, garantizar el libre acceso a las pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 de la Constitución Política del Perú.

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