23/12/2021 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó, por unanimidad, que ningún condenado pueda pertenecer o reingresar al servicio educativo, con el propósito de salvaguardar la seguridad e integridad de los estudiantes que están bajo la custodia, cuidado y dirección de personal educativo de entidades públicas y privadas.
Hasta la fecha, están prohibidos de ejercer la docencia aquellos condenados por terrorismo y apología, proxenetismo, pornografía infantil, proposiciones con fines sexuales, trata de personas, explotación sexual, esclavitud, tráfico ilícito de drogas, homicidio simple y calificado, sicariato, secuestro y extorsión, contra la humanidad y violación de la intimidad.
Con la aprobación de la propuesta remitida por el Poder Ejecutivo y aprobada sin ningún voto en contra, se señala que los condenados por la publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niños, niñas y adolescentes, así como los sentenciados por exhibiciones y publicaciones obscenas tampoco podrán pertenecer al servicio educativo.
Es más, es causal para que un docente o un personal administrativo de instituciones educativas, sea del ámbito público y privado, pueda ser separado definitivamente o destituido.
La presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Gladys Echaíz (APP), sustentó la propuesta que modifica la Ley N.° 29988, que precisamente establece estas nuevas medidas extraordinarias para el personal docente o administrativo que prestan su servicio en el ámbito educativo.
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