14/12/2024 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 14/12/2024
El Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen que propone restituir la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia. Además, fue exonerado de una segunda votación.
Con 79 votos a favor, 8 en contra y 0 abstenciones, el Parlamento dio luz verde al texto sustitutorio del Proyecto de Ley 9733 para modificar el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.
Pleno del Congreso deroga Ley 32181
Según se indicó, la derogatoria de la Ley 32181 tiene como objetivo garantizar la eficacia de las medidas restrictivas de derechos en la lucha contra la criminalidad. Esta iniciativa fue sustentada por el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Isaac Mita Alanoca (PL).
"El juez de la investigación preparatoria (...) dicta mandato de detención preliminar cuando no se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años", se lee en la propuesta.
Según se detalla, el juez de investigación preparatoria podrá ordenar detención preliminar cuando existan elementos razonables para considerar que una persona incurrió en un delito sancionado con pena privativa de la libertad superior a 4 años.
Asimismo, tendrá facultad para dictar tal medida cuando se presenten indicios razonables de la posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.
"Significa que estamos regresando al texto original de antes. Creo que ha sido importante la presión social, de los medios de comunicación y de varios congresistas que hemos denunciado este retroceso serio en la lucha contra la criminalidad", mencionó la congresista Ruth Luque.
Gobierno de Dina Boluarte promulga ley de detención preliminar
La decisión del Congreso se da luego de que el Gobierno de Dina Boluarte promulgara la Ley N° 32181, la cual derogaba la detención preliminar en caso de no flagrancia.
La ley modifica el inciso a) del numeral 1 del artículo 265 del Nuevo Código Procesal Penal en materia de la detención preliminar, el cual determina que "cuando no se presenta un supuesto de flagrancia, pero existen razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad".
De esta manera, se dio a conocer que el Congreso aprobó el dictamen para restituir la detención preliminar en casos de no flagrancia.