Congreso: aprueba autorización notarial de viaje de niños por uno de los padres
El Pleno del Congreso aprobó, por amplia mayoría, el proyecto de ley para la autorización notarial de viaje de niños por uno de los padres, en casos especiales, como enfermedad, eventos académicos o deportivos en el extranjero, donde ejerzan la representación del país.
Los presidentes de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, Américo Gonza de la bancada de Perú Libre (PL) y de la Mujer y Familia, Lucinda Vásquez de la bancada de Bloque Magisterial de Concertación Nacional (BMCN), sustentaron el Proyecto de Ley 1978.
En esa línea, ambos líderes de dichas comisiones coincidieron en que esta norma se encuentra dirigida a proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Salida de niños al exterior
Por su parte, la congresista de la bancada Avanza País, Jessica Córdova, quien es autora del proyecto de ley, manifestó la importancia de que uno de los padres autorice notarialmente la salida de nuestro territorio a sus hijos.
Cabe señalar que esto solo se dará en situaciones de enfermedad o tratamiento médico, estudios, o participación en eventos académicos o deportivas en representación del país que requieran de la salida hacia el exterior.
Recordó que la Convención sobre los Derechos del Niño exige fijar normas para el funcionamiento de las instituciones, los servicios en favor de los menores de edad, debiendo el Estado garantizar su cumplimiento mediante una supervisión y control adecuado.
Aceptación del Proyecto de Ley
La iniciativa legislativa obtuvo 89 votos a favor y uno en contra. Además fue exonerado pasar a una segunda votación.
Cabe señalar que la propuesta aprobada, recientemente por el Pleno del Congreso, modifica el artículo 111 de la Ley 27337, dictamen que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, referido a las autorizaciones de salida para los niños, niñas y adolescentes.
¿Qué dice el artículo 111?
El artículo en cuestión precisa que "para el viaje de niños, niñas o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial".
Asimismo, refiere "en caso de que el niño, niña o adolescente requiera atención médica en el extranjero a causa de alguna enfermedad compleja o rara sin tratamiento o con tratamiento insuficiente en el Perú, puede ser autorizado por uno de los padres".
Para ello, el progenitor debe presentar ante el notario público el informe emitido por el médico tratante de su hijo, procedente de alguna institución nacional pública o privada en el que se precise la complejidad de la enfermedad y el pronóstico del tratamiento que requiere su menor.
Agregado a ello, es necesario también destacar el tiempo de duración de este y adicionar la copia de la historia clínica, los exámenes de apoyo de los diagnósticos realizados.
"En el informe médico, debe de señalarse el carácter de emergencia de la solicitud, firmada por el médico tratante y por el jefe del servicio de emergencia del centro médico asistencial", subraya el artículo en cuestión.