08/05/2023 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 08/05/2023
El Congreso de la República aprobó, el pasado jueves 4 de mayo, el dictamen que eleva las penas en casos de difamación y calumnia que son realizados a través de medios de comunicación.
El proyecto legislativo modifica los códigos Penal y Civil para "sancionar la utilización indebida de los medios de comunicación, redes sociales o sitios web de divulgación colectiva".
Cabe precisar que el dictamen fue aprobado sin previo debate en primera votación con 69 votos a favor, 28 en contra y 3 abstenciones. Las bancadas con votos unánimes a favor fueron de Perú Libre, Acción Popular, Alianza para el Progreso, el Bloque Magisterial, Renovación Popular y Perú Bicentenario.
¿Cuál fue la sustentación del Proyecto de Ley?
La sustentación en el Pleno del Congreso estuvo a cargo del parlamentario Américo Gonza, de Perú Libre, quien indicó que el planteamiento es aumentar las penas por los referidos delitos y que se pague por el juicio de los derechos fundamentales de la persona.
Asimismo, precisó que se busca reparar de manera integral cuando es afectado el honor de una persona, pues "el daño es irreparable". "El Estado ha hecho innumerables esfuerzos para implementar estrategias y mecanismo encaminados a la protección de los derechos fundamentales del individuo, pero no han sido suficientes a lo largo de los años", señaló durante la sustentación.
¿Cuáles son las nuevas penas?
Una de las modificaciones que plantea el proyecto en el Código Penal se refieren a la calumnia, cuando se atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con 120 días a 365 días - multa y una reparación civil en favor del querellante.
En el caso de difamación, si se refiere al hecho previsto en el artículo 131° del Código Penal, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años con 90 a 120 días - multa y una reparación civil en favor del querellante.
Además, la iniciativa legislativa señala que si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con 120 a 365 días multa e imposición de reparación civil en favor del querellante.
También, aquel que por dolo atribuye a una persona, un delito, un hecho, una cualidad, o una conducta que pueda perjudicar su honor, reputación o intimidad personal está obligado a indemnizarlo.