09/03/2021 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023
Esta mañana, se publicó en el Diario Oficial El Peruano una resolución legislativa que modifica el Reglamento del Congreso para adecuar su normativa a la Ley 31118, que eliminó la inmunidad parlamentaria. La publicación fue refrendada por la presidenta del Legislativo, Mirtha Vásquez, y el vicepresidente de dicho Poder, Luis Roel.
Según el texto, se modifica el artículo 16 del reglamento, respecto al procesamiento de congresistas por la comisión de delitos comunes. Allí, detallan que los parlamentarios pueden ser procesados penalmente por la comisión de delitos comunes presuntamente cometidos durante el periodo de vigencia del mandato representativo para el que fueron elegidos, de conformidad con lo señalado en el artículo 93 de la Constitución.
Asimismo, varía el artículo 20 del reglamento, sobre las prohibiciones durante el ejercicio del mandato parlamentario. Esta establece que durante el ejercicio del mandato parlamentario, los congresistas están prohibidos de integrar la Comisión de Fiscalización, Comisión de Ética Parlamentaria y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, así como otras comisiones ordinarias que actúen en ejercicio de su función fiscalizadora, "cuando se encuentren comprendidos en procesos penales".
También se estableció la adecuación del artículo 25 del reglamento, para que, en caso de proceso penal, si el congresista ha sido suspendido en antejuicio político o se le ha impuesto detención por más de 120 días calendario, y mientras estas situaciones duren, será reemplazado por el accesitario.
"En tales casos, sus haberes serán depositados en una cuenta especial. Si es absuelto, le será entregada la suma acumulada y recobrará todos sus derechos. En caso de sentencia condenatoria por delito doloso, el monto depositado revertirá al presupuesto del Congreso", refiere el texto.
◼ Disposiciones
De otro lado, las disposiciones complementarias finales establecen que quedan sin efecto "toda referencia contenida en el reglamento del congreso respecto a la inmunidad parlamentaria o al procedimiento de su levantamiento".
Además, la desactivación de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, indicando que la Mesa Directiva dispondrá lo necesario para efectuar este proceso en el plazo máximo de 15 días hábiles de entrada en vigencia la mencionada norma.
Por último, los pedidos de levantamiento de inmunidad en trámite ante el Congreso, sea cual fuere la etapa en que se encontrasen, "son devueltos al Poder Judicial en el plazo máximo de siete días hábiles contados desde la vigencia de la norma, sin que ello implique interrupción, suspensión o condición previa para el cumplimiento de las competencias constitucionales de los órganos de impartición de justicia".
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