Comisión de Constitución ve hoy pedido para suspender a Castillo
Los miembros de la Comisión de Constitución del Parlamento, agendaron para hoy al mediodía, debatir los proyectos de ley que proponen el recorte del mandato del presidente, vicepresidente, congresistas y parlamentarios andinos; y la suspensión del jefe de Estado, Pedro Castillo, conforme al artículo 114 de la Constitución.
Esto conforme ha quedado establecido en la agenda de la sesión extraordinaria de dicho grupo de trabajo, presidido por el congresista Hernando Guerra García.
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El predictámen que propone el adelanto de elecciones generales para el 2023 ingresó a un cuarto intermedio -el 25 de noviembre a fin de consignar las opiniones técnicas de organismos electorales como el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Esto a solicitud de los parlamentarios Wilson Soto Palacios (Acción Popular) y Alejandro Muñante Barrios (Renovación Popular).
La propuesta incorpora la Cuarta Disposición Transitoria Especial a la Constitución con un texto en el cual se precisa que el “presidente y la primera vicepresidenta de la República elegidos en las Elecciones Generales 2021, concluyen su mandato el 28 de julio de 2023”.
Por tal motivo, el jefe de Estado “convoca a Elecciones Generales 2023, las que se llevan a cabo en un plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente ley”, indica el texto del predictámen.
El segundo predictámen que se debatió es el que recae en el Proyecto de Resolución Legislativa que incorpora dispositivos al Reglamento del Congreso de la República. La finalidad de esta propuesta es regular el procedimiento de suspensión del ejercicio de la presidencia por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 114 de la Constitución, relativa a procesos judiciales en los que se encuentre inmerso el jefe de Estado.
La propuesta legislativa sugiere modificar el artículo 68 del Reglamento del Congreso para este fin, para que los parlamentarios puedan pedir la suspensión del mandatario mediante moción de orden, por las causales previstas en el artículo 114 de la Constitución.
EL DATO
El proyecto de Muñante indica que para presentar una moción de suspensión se necesitan las firmas del 15% de congresistas y que su admisión requiere del 30% de legisladores hábiles y la votación se debe hacer en la sesión siguiente a la que se plantea.
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