Colectivos ONP evalúan acudir a la CIDH ante fallo del Tribunal Constitucional
Seguirán con la lucha. La representante legal de los colectivos de la ONP, Angélica Sayán, indicó este jueves que se evalúa acudir a instancias internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), luego que el Tribunal Constitucional (TC) declarara la inconstitucionalidad de la ley que autoriza el retiro de hasta S/ 4 300 soles de los fondos administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
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“Cabe la posibilidad de ir a la CIDH porque aquí se está atropellando los derechos fundamentales de la persona", declaró Sayán, en Informamos y Opinamos de Exitosa.
Sin embargo, antes de emitir un pronunciamiento oficial, la letrada indicó que leerán con detenimiento el fallo de TC.
“Vamos a revisar el fallo para poder pronunciarnos de la mejor manera”, acotó.
En esa línea, Sayán aseguró - a Exitosa - que la ley ONP era completamente constitucional, dado que el eventual retiro de los fondos del Sistema Nacional de Pensiones, no ponía en riesgo la caja fiscal del Estado peruano.
“Estoy indignada por el fallo. Esta ley era constitucional porque se hablaba de la devolución de fondos y reservas de los aportantes de la ONP; aquí no se está hablando de otro tipo de contribuciones que afecten la caja fiscal”, puntualizó.
◼ TC
Por unanimidad, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad planteada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31083, que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990, administrados por la ONP.
El Tribunal no encontró vicios de inconstitucionalidad formal en el procedimiento legislativo de dicha ley.
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Sin embargo, el máximo intérprete de la Constitución sí encontró vicios de inconstitucionalidad material en lo relacionado a la intangibilidad de los fondos de pensiones, la sostenibilidad financiera de las modificaciones a los regímenes pensionarios, la administración de la hacienda pública como competencia del Poder Ejecutivo y la prohibición de crear o aumentar gasto que tienen los congresistas, y el principio de equilibrio y estabilidad presupuestaria.
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